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10 tips para facilitarte la declaración anual de personas morales

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Foto: Shutterstock

Hacer la declaración anual puede ser un verdadero calvario. Te dejamos algunos consejos para hacerlo más leve.


Por lo general, la fecha límite para mandar la declaración anual es el 31 de marzo, pero como este año cae en sábado se recorre al siguiente día hábil, el lunes 2 de abril. Para muchas empresas, la declaración es un verdadero quebradero de cabeza, sobre todo si no tienen los recursos para contratar a un especialista que se haga cargo de ella. Por ello, te damos algunos tips para que esta declaración te sea cuando menos un poco más leve.

Para brindar los datos que el SAT requiere para el llenado de la declaración anual, necesitas tener a la mano la información propiamente dicha. Organiza ese papelerío que llamas contabilidad: podrías necesitarlo en caso de que la autoridad requiera una revisión.

Sobra decir que para cumplir con el punto anterior necesitas haber llevado la contabilidad en primer lugar. Si todo el año estuviste de despistado, ¿cómo vas a llenar tu declaración?

Si tienes una deuda vencida que pienses deducir, además de llevar el debido proceso notificando a la autoridad y al acreedor, es recomendable que cuentes con los documentos que sustenten la cuenta por cobrar.

Ten un documento con el registro de tus existencias al cierre del ejercicio y el método de evaluación de las mismas, tales como precios, entradas y salidas.

Las fechas están ahí por una razón. Evítate problemas y anticípate: no esperes hacer toda tu contabilidad la noche anterior a la fecha límite.

Si hiciste compras en el extranjero, ten a la mano los precios registrados en aduanas y con tus proveedores en el extranjero para que te cuadren las cuentas.

Debes tener perfectamente establecido lo referente a cuentas de pasivos y cuentas de activo con partes relacionadas y los efectos en resultados. Conserva los papeles que sustenten los precios de transferencia.

Una empresa que realiza operaciones en el extranjero deberá seguir cabalmente lo dispuesto en la ley en lo referente a las retenciones de ISR. Esto con el objeto de que al momento de acreditarlo para realizar una deducción tenga forma de sustentarlo ante la autoridad. Lo mismo aplica para las retenciones de ISR realizadas por instituciones financieras.

A diferencia de otros casos, en los que guardar los papeles tiene como finalidad evitar problemas futuros con la autoridad, el Código Fiscal de la Federación mismo requiere que para sustentar las pérdidas fiscales es necesario conservar la documentación, aunque se trate de una pérdida que lleva años amortizándose.

La declaración anual de personas morales puede llegar a ser muy compleja. Sobre todo cuando se trata de empresas de cierto tamaño, pues llevar la contabilidad se vuelve una tarea considerable. Acércate a tu contador de confianza, puede ahorrarte horas de sufrimiento. No tienes por qué hacer todo tú solo.

Con información de Eduardo Enrique García, integrante de la comisión fiscal sur del Colegio de Contadores Públicos de México.

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