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Hay nuevas excepciones a la retención de ISR por pago de intereses

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Foto: Shutterstock

Se agregó esta regla a la Miscelánea Fiscal.


Habrá algunas nuevas excepciones a la retención de ISR por la generación de intereses, pues el pasado 21 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una serie de modificaciones a la Miscelánea Fiscal, entre las que está la adición de la regla 3.5.3, que abunda sobre el artículo 54 de la Ley del ISR.

En el artículo 54 se consideran como excepciones los intereses pagados a la federación, entidades federativas, fondos o fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, fondos y cajas de ahorro de los trabajadores, entre otros.

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Con la regla 3.5.3 el fisco abunda en las excepciones, al incluir los intereses pagados:

  1. Por organismos internacionales de países con los que México tiene convenio y sea miembro.
  2. A cámaras de compensación (que ofrecen garantías a instituciones financieras de crédito),
    1. Por la inversión en el fondo de aportaciones y fondo de compensación de cámaras.
    2. Que paguen a los socios liquidadores por las inversiones iniciales mínimas.
  3. A fideicomisos de inversión en capital de riesgo y de bienes raíces que inviertan principalmente en personas morales con fines no lucrativos.

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