el Contribuyente

Si me roban, ¿puedo deducirlo?

Sobra decir que la inseguridad es uno de los problemas más graves del país y tu empresa puede ser la siguiente víctima.


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Con los altos índices de delincuencia y corrupción en el país, resulta casi imposible que una empresa no se vea afectada por estos males. Pero, ¿qué se puede hacer en caso de un robo o fraude?

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación, ha establecido un criterio sobre cómo manejar la deducción de estas pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, tanto de efectivo como de bienes.

 

El criterio 18/ISR/N reafirma que cuando haya una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude, podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como “caso de fuerza mayor”, únicamente bajo los siguientes casos:

 

● Las pérdidas que se pretendan deducir (dinero o monto de los bienes) deben ser acumulables para los efectos del ISR.

 

● Debe acreditarse el delito. Por lo que el contribuyente deberá denunciar y contar con copia certificada emitida por el juez competente. Dicha copia certificada deberá mostrarse a la autoridad fiscal.

 

Ya la autoridad valorará las pruebas y dictaminará si los bienes robados pueden ser deducibles. Cabe señalar que las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán según el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 

Consulta a tu contador.
 

[Lee el artículo original en la página del DOF]
 

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