el Contribuyente

Empresarios, conozcan el nuevo complemento de recepción de pagos

El nuevo requisito entra en vigor el 1 de julio de 2017.

 

El complemento de recepción de pagos deberá incorporarse a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) expedidos por pagos en parcialidades. También deberán expedirse en los casos en que el pago se realice en una sola exhibición, siempre que ésta no se cubra al momento de expedir la factura. Esto aplica incluso en los casos en que se trate de operaciones de crédito.

El comprobante de recepción de pagos entra en vigor de forma opcional el 1 de julio. El único requisito para usarlo es hacerlo con la versión más nueva del CFDI, la 3.3. A partir del 1 de diciembre de 2017, todos los comprobantes que reciban pagos posteriores a la emisión de la factura estarán obligados a emitir estos comprobantes.

Estos comprobantes pueden ser usados para unir un pago a muchas facturas o una factura a muchos pagos. Es decir, cuando mediante una exhibición se hacen pagos relativos a muchas facturas y cuando una misma factura es pagada mediante varios pagos. Los comprobantes de pago deberán tener la información tanto del emisor como del receptor del documento, que facturas no se han pagado o se están pagando con el pago en cuestión, la forma en que se realizó el pago y el momento de la “causación” del IVA.

El SAT planea que, de la misma manera que el CFDI de nómina sustituyó la declaración informativa múltiple, este nuevo requerimiento sustituya la declaración informativa para operaciones con terceros (DIOT), puesto que la información de todos los pagos y todas las facturas ya estaría reflejada. El fisco piensa que esto disminuirá la carga administrativa a los contribuyentes. ¿Tú crees?

 
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