el Contribuyente

Si vas a trabajar el 1 de mayo, tienes derecho a esto

Sí, te quedaste sin puente. Pero no todo es tan malo.

 

¿Te tocó trabajar el 1 de mayo y ya no te vas a poder ir de puente? Sí, duele. Pero no todo es tan malo. Por tratarse de un día de descanso obligatorio, la ley prevé algunas prestaciones para los trabajadores.

¿A qué tengo derecho?

La Ley Federal del Trabajo indica que, de laborar en días de descanso obligatorio, como el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 1 de mayo, deberán recibir su sueldo del día ordinario más el doble del mismo. Es decir, si un oficinista gana 500 pesos al día, la compensación económica que deberá recibir por laborar cualquiera de esos días es de 1,500 pesos.

Es importante notar que quienes trabajan por honorarios, trabajan por outsourcing, están en empresas sin utilidades y que tengan menos de 60 días de antigüedad, no tienen derecho a este beneficio.

¿Qué hago si no recibo la compensación debida?

Una de las opciones que tienes es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde se te proporcionará asesoría jurídica y, en caso de que la documentación que presentes sea suficiente para considerar una violación a tus derechos laborales, se elaborará y presentará una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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