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4 prácticas de evasión fiscal comunes en AL

Contribuyentes buscan pagar menos impuestos utilizando vacíos legales y otras prácticas; la Red de Justicia Fiscal presenta 4 de estas estrategias.




5 enero, 2016

Actualmente personas y empresas reducen su pago de impuestos utilizando distorsiones de las leyes nacionales tributarias, normas internacionales en uso, o incentivos fiscales procedentes de terceros países, lo cual afecta la justicia tributaria, afirma la Red de Justicia Fiscal de América Latina y el Caribe.

En su estudio ABC de la Justicia Tributaria, la organización destaca diversas prácticas de evasión fiscal que violan directamente las leyes tributarias, y de elusión, mediante la reducción del pago de impuestos de una manera que no había sido prevista por los legisladores, pero que estaría permitida por la ley. Aquí te las presentamos:

Paraísos fiscales. Empresarios crean compañías ficticias o a nombre de otros, así como fundaciones y fideicomisos, cuyos beneficiarios son los verdaderos dueños de los recursos.

El objetivo de “jugar a las escondidas” es evitar el pago de impuestos en el país de origen del dinero y,  también ocultar la fuente de los recursos obtenidos ilegalmente.

“El secreto proporcionado por los paraísos fiscales afecta a la justicia fiscal, ya que no permite saber el nombre del verdadero propietario de los fondos depositados u ocultos en éstos, de manera que el país de origen del dinero no puede descubrir ni cobrar los impuestos sobre esas fortunas”, afirma el documento.

Back to back. En el comercio internacional se le llama así a la compra y venta de productos sin que ingresen de manera efectiva al país encargado de la transacción. 

El producto se compra a un país extranjero y se vende a un tercer país sin el tránsito de mercancías en el país donde se realiza la transacción.

Como la operación de compra-venta se realiza en el exterior no hay recaudación del impuesto sobre la circulación de mercancías (IVA, por ejemplo). Tampoco se produce la exportación; por lo tanto, no hay aplicación del impuesto a la exportación u otro relacionado con esta operación. 

Earnings stripings. Método para ocultar los beneficios obtenidos mediante su transferencia a otra empresa del grupo económico, bajo la apariencia de pago de un supuesto gasto o costo, con un valor muy por encima del mercado, tales como intereses sobre préstamos, asesoramiento técnico o administrativo, derechos de autor, patentes, consultorías, entre otros. 

Por ejemplo, una filial latinoamericana de una corporación internacional paga tasas de interés excesivas por préstamos, reales o ficticios, a su casa matriz u otra filial, que normalmente se encuentra en un paraíso fiscal con baja o ninguna tributación. 

Subcapitalización. Operación realizada por una empresa inversionista para reducir su propio capital al invertirlo en otra empresa interconectada o filial (o subsidiaria), que normalmente se encuentra en un país con baja imposición fiscal, que luego presta esos recursos a la misma inversionista para recibir intereses sobre el préstamo. 

Con ello, la empresa inversionista tiene un gasto por el pago de intereses, que reduce su base imponible.

Debido a este tipo de prácticas, la sociedad civil ha exigido que los gobiernos soliciten a los paraísos fiscales la información sobre la propiedad de las empresas y se conozca quién las controla y dirige.

En respuesta, el G-20 y los países de la OCDE se reunieron en 2013 y aprobaron un plan de acción de 15 puntos, que se llamó BEPS. El objetivo es garantizar que los beneficios se graven en el lugar donde las actividades económicas generan la riqueza. 

Uno de los puntos aprobados en el año 2014 fue el "informe país por país", por el cual las empresas multinacionales proporcionarán información a los gobiernos sobre la asignación de los ingresos/renta, utilidades, impuestos y actividades económicas en cada país

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A pesar de los esfuerzos multilaterales, la OCDE y el G-20 no tienen poder para obligar a los países a adoptar este informe. Es sólo una recomendación de estos organismos internacionales. Cada país es libre de aplicar este requisito en su ordenamiento jurídico.





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