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El Fiscoanalista: 🎄 El SAT se irá de vacaciones navideñas estas fechas

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 2 de diciembre de 2019



Foto: Shutterstock
2 diciembre, 2019

Lo que necesitamos es más cooperación mutua y no elementos de distancia o antagonismo entres ambos países porque eso no va a dar resultados.

—Marcelo Ebrard, canciller de México

El SAT se irá de vacaciones navideñas estas fechas

Las vacaciones decembrinas ya están a la vuelta de la esquina. Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo vacacional, y los del SAT no son la excepción.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página oficial la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. En este documento se encuentran las vacaciones del personal del SAT. Es importante conocer estas fechas ya que estos días no se computan para efectos fiscales.

La regla 2.1.6 dice que el segundo periodo general de vacaciones será del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020. Hay que tomar en cuenta estos días inhábiles para los plazos fiscales.

Puedes revisar la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 aquí / Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2019.

 


Es ilegal la notificación por buzón tributario si la autoridad no corrobora su correcto funcionamiento

La notificación de los actos administrativos que consten en documentos digitales deberá realizarse de manera electrónica a través del buzón tributario asignado a los contribuyentes, quienes pueden ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 17-K y 134].

Pero la autoridad deberá enviar por única ocasión mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del mismo, para posteriormente enviar los avisos de las nuevas notificaciones. [CFF 17-K].

En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal haya notificado por buzón tributario los oficios mediante los cuales ubicó a un contribuyente en los supuestos de inexistencia de operaciones. [CFF 69-B]. Esto se debe a que la autoridad fiscal no corroboró previamente la autenticidad y correcto funcionamiento del medio de comunicación elegido.

El órgano jurisdiccional estimó que el citado aviso de confirmación, sirve como base para corroborar que el correo electrónico proporcionado por el contribuyente sí funciona y es apto para mantener una comunicación adecuada entre la autoridad fiscal y el gobernado. Porque de lo contrario, no habría seguridad de que el particular estuviere recibiendo las notificaciones respectivas.

En consecuencia, el tribunal procedió a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por derivar de actos viciados de origen.

Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Buzón tributario / Clave: 94/2019 / Publicación: 31 de de octubre de 2019.


 

La ausencia de la razón de negocios no debe ser el único elemento a considerar para determinar la falta de materialidad de una operación

Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”. Sin embargo, en la jerga financiera se entiende como la razón de existir de cualquier compañía lucrativa, que implica buscar ganancias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.

En este contexto, un tribunal consideró que puede válidamente concluirse que las razones de negocio sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa. En cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. [Tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que la autoridad puede exponer pruebas, razones o argumentos para demostrar o justificar la ausencia de razón de negocios. Esto para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión.

Una vez que la autoridad sustenta las razones por las que no reconoce los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-643. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 182 a la 184 / Criterio de búsqueda: Razón de negocios / Clave: VIII-P-1aS-643 / Publicación: octubre de 2019.


 

La designación de testigos debe hacerse cuando inicia la revisión aduanal de mercancías, no después

Cuando las autoridades aduaneras encuentran cualquier irregularidad, deben de hacerla constar en un documento. [Ley Aduanera 46]. Pero si esa irregularidad se detecta durante el reconocimiento aduanero, la revisión, inspección o verificación de mercancías, debe cumplir con los requisitos de un acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). [Ley Aduanera 150 a 153].

Para que la citada acta de irregularidades tenga validez deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos que presencien el inicio y desenvolvimiento de la diligencia de inspección. En en caso de que los testigos no sean designados o los designados no acepten fungir como tales, quien practique la diligencia los designará. [Ley Aduanera 150, tercer y cuarto párrafos].

En este contexto, un tribunal consideró ilegal que dentro del desarrollo del PAMA, la autoridad aduanera hubiera realizado la designación de testigos una vez concluida la revisión física y documental de la mercancía.

Esto se debe a que de esta manera no existió certeza de que dicha inspección física y documental se hubiera desarrollado de la manera en que la autoridad lo señaló en el acta de irregularidades, desvaneciendo así su presunción de veracidad.

Esto lo determinó la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA / Clave: 90/2019 / Publicación: 31 de de octubre de 2019.


 

Ante la clausura temporal de un establecimiento comercial, procede el amparo indirecto

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, se le impondrá una sanción monetaria. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 83 y 84, fr. IV].

Pero en caso de reincidencia, las autoridades fiscales también podrán clausurar de forma preventiva el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, según corresponda. [CFF 75].

En ese sentido, un tribunal determinó procedente conceder la suspensión definitiva, solicitada por un contribuyente en amparo indirecto, en contra del procedimiento administrativo por el que se impuso la clausura preventiva de su establecimiento comercial por un plazo de 15 días.

La suspensión definitiva tuvo como objeto mantener levantados los sellos de clausura, como se ordenó al dictarse la suspensión provisional. Esto es porque derivado de un análisis, el juzgador procedió a conceder la suspensión con el objeto de que el término por el cual se decretó la clausura del establecimiento no se extinga.

El órgano jurisdiccional consideró que de no concederse la medida suspensiva, se propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal, como lo es la clausura de un establecimiento comercial por tiempo determinado, quedaran fuera del control constitucional.

Esto como consecuencia de que al transcurrir el periodo por el que fue impuesta dicha sanción (15 días), el juicio de amparo sería improcedente y por lo tanto no podría analizarse su constitucionalidad. Es decir, el contribuyente ya no podría defenderse porque el daño estaría hecho.

Esto lo determinó el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Colima. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Suspensión definitiva / Clave:  91/2019 / Publicación: 31 de de octubre de 2019.


 

Publican la Ley de Ingresos de la Federación para 2020

El 25 de noviembre, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 (LIF 2020).

En el ejercicio fiscal de 2020, la Federación estima percibir ingresos por 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos (mdp). La proyección de ingresos es superior en 269 mil 672.7 mdp al monto estimado para 2019, que fue de 5 billones 838 mil 59.7 mdp.

De acuerdo con información publicada por la Cámara de Diputados, los ingresos se percibirán de los conceptos y por las cantidades siguientes:

 

CONCEPTOS

CANTIDADES

Impuestos

3 billones 505 mil 822.4 mdp

Ventas de bienes y prestación de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión federal de electricidad (CFE)

1 billón 65 mil 166 mdp

Financiamientos (endeudamiento interno y déficit de empresas productivas del Estado)

584 mil 456.8 mdp

Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

412 mil 797.7 mdp

Cuotas de seguridad social

374 mil 3.2 mdp

Contribuciones de mejoras por obras públicas

44.8 mdp

Derechos por prestación de servicios y por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

51 mil 671.8 mdp

Productos derivados del uso o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público y por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público

10 mil 95.3 mdp

Aprovechamientos y otros

103 mil 674.4 mdp

La Ley de Ingresos de la Federación 2020 autoriza al Ejecutivo federal a contraer un monto de endeudamiento neto interno hasta por 532 mil 266.1 mdp, y un endeudamiento externo neto de 5 mil 300 millones de dólares.

En el caso de las empresas productivas del Estado, incluye la autorización para que Pemex contrate un monto de endeudamiento interno neto de hasta 10 mil mdp y externo por hasta mil 250 millones de dólares.

Para la CFE, el monto autorizado de endeudamiento neto interno es de hasta 9 mil 835 mdp y de endeudamiento externo neto hasta por 508 millones de dólares.

El monto de endeudamiento de la Ciudad de México aprobado fue de 4 mil mdp para el financiamiento contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio de 2020.

El dictamen proyecta un superávit primario de 0.7%; un precio del barril de petróleo de 49 dólares y un tipo de cambio de 20 pesos por dólar. La LIF 2020 entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Puedes revisar el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 aquí y la información que publicó la Cámara de Diputados aquí / Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2019.


 

Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

El 25 de noviembre, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una convocatoria para la certificación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).

De acuerdo con las bases de participación de la convocatoria, las personas interesadas en obtener o renovar el certificado en materia de PLD/FT, se sujetarán a lo previsto en las Disposiciones de carácter general para la certificación…, que tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable para obtener dicho certificado.

La CNBV también publica un Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de PLD/FT aquí. En dicho instructivo, los interesados podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de obtención y renovación del certificado.

El registro y envío de solicitud de obtención o renovación del certificado en materia de PLD/FT iniciará el 6 de abril y finalizará el 15 de mayo de 2020.

Puedes revisar la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aquí / Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2019.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo

 





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