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Pedir compensación de contribuciones interrumpe el plazo de prescripción de la devolución

El plazo se interrumpe en los mismos términos y condiciones en que el plazo de los créditos fiscales tiene validez.



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(Imagen: Shutterstock)
10 octubre, 2019

Un crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años y ese plazo se interrumpe con el reconocimiento expreso o tácito del deudor, o con cada gestión de cobro que se realice. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146].

A su vez, la obligación de las autoridades fiscales de devolver saldos a favor de los contribuyentes prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscalel reconocimiento del deudor o cada gestión de cobro que se realice [CFF 22, décimo sexto párrafo].

En este contexto, la gestión de cobro se entiende, en sentido amplio, como la hecha por el contribuyente para disponer del saldo a favor que se encuentra en poder de la autoridad hacendaria.

Un tribunal consideró que la compensación de impuestos es una de las formas de extinción de las obligaciones tributarias. Esto se debe a que puede aplicarse cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor, recíprocamente, para extinguir las obligaciones generadas con las contribuciones.

En estas condiciones es posible compensar los saldos a favor contra el impuesto en el cual exista un saldo a cargo [CFF 23]. El órgano jurisdiccional indicó que esto se traduce en que al ejercer el derecho a la compensación, los contribuyentes en realidad gestionan el cobro del adeudo que tiene el fisco con ellos, porque obtienen el saldo a favor. Pero en lugar de recibir el dinero, solicitan que se compense con un adeudo.

Por eso, el tribunal determinó que la solicitud de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción. Porque mediante la solicitud de compensación, el contribuyente tramita el cobro de un crédito a su favor. Esto con la finalidad de que la autoridad hacendaria le restituya la cantidad adeudada, mediante el pago que a su vez realiza sobre un adeudo a favor del fisco.

Esto lo publicó el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (administrativa) número VIII.3o.P.A.5 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Otro tribunal resolvió recientemente un caso relacionado con este tema, pero determinó que el aviso de compensación de contribuciones no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Solicitud de compensación de saldos a favor / Catálogo: VIII.3o.P.A.5 A (10a.) / Publicación: 6 de septiembre de 2019.


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