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? ¿Qué pasa si no respondo al aviso del SAT sobre actividades vulnerables?

Contadores públicos han recibido notificaciones del SAT para regularizarse en cuando a actividades vulnerables de lavado de dinero. ¿Qué puede pasar si no contestan a este aviso?



¿Qué puede pasar si no respondo al aviso del SAT sobre actividades vulnerables?
(Imagen: Shutterstock)
10 octubre, 2019

El 3 octubre de este año, profesionistas de varios sectores como contadores, abogados y arquitectos recibieron notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus buzones tributarios. Al parecer, el SAT había enviado de forma masiva cartas de invitación para que estos profesionistas se inscribieran al padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

En caso de que el receptor realice alguna de las actividades contempladas en el artículo 17 de la Ley Antilavado, deberá darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. En caso de no realizar ninguna actividad considerada vulnerable, deberá hacerse una aclaración ante la autoridad. Aquí puedes leer más sobre qué hacer en cada caso.

¿Qué puede pasar si no respondo?

En ambos casos, el aviso dice que de no atender la invitación dentro del plazo de 15 días hábiles, el SAT podrá ejercer sus facultades de verificación. Esto tendrá diferentes consecuencias dependiendo del caso.

Cuando sí debes inscribirte

Veamos el primer caso; es decir, cuando el receptor de la notificación realice alguna de las actividades contempladas en el artículo 17 de la Ley Antilavado.

En primer lugar, hay que identificar a las personas relacionadas con las actividades que, según la ley, son vulnerables de lavado de dinero. El artículo 17 dice que, entre otros, se consideran personas que realizan actividades vulnerables los prestadores de servicios profesionales independientes que realicen para sus clientes, alguna de las siguientes actividades:

  1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre estos;
  2. administración y manejo de recursos, valores u otros activos;
  3. manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
  4. organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles;
  5. constituir, escindir, fusionar, operar y administrar personas morales o vehículos corporativos, así como la compraventa de entidades mercantiles.

Si el contador realiza algunas de estas, sí debe darse de alta en el padrón que dice el SAT. En este caso, más que responder al aviso, lo que debe hacer el contribuyente es inscribirse al padrón. Hacerlo consiste en entrar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero para darse de alta en el padrón. Se debe capturar la información requerida y obtener un acuse electrónico con sello digital.

Un punto importante a tener en cuenta es que si llevas algún tiempo realizando estas actividades, al haber incumplido con tus obligaciones, podrías tener que pagar multas por incumplimiento.

Cuando no debes inscribirte

En caso no realizar ninguna de las actividades mencionadas, lo recomendable es mandar una aclaración a la autoridad. De lo contrario, el SAT podría empezar sus facultades de verificación. Al final, es una molestia que puede evitarse con una simple aclaración. Para hacer la aclaración, puedes enviar un mensaje al correo electrónico [email protected], en el que digas qué actividad realizas.

También puedes seguir leyendo este link para aclarar tu situación través del portal del SAT.

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