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Sí puedes deducir gastos de comercialización si vendes marcas con contrato de licencia no exclusiva

Un tribunal determinó que a través de los gastos de comercialización se dota a los productos de las condiciones y vías de distribución para su venta.



Son deducibles los gastos de comercialización si se venden productos con marcas otorgadas mediante un contrato de licencia no exclusiva
(Imagen: Shutterstock)
21 agosto, 2019

Las deducciones deben cumplir con diversos requisitos, entre ellos, tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [Ley del Impuesto sobre la Renta 31, fracción I].

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Esto significa que dichos gastos deben estar directamente relacionados con la actividad de la empresa. Además, deben ser necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. Porque de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su funcionamiento o desarrollo.

Por eso, un tribunal consideró que para determinar si dichos gastos satisfacen ese requisito, se deberá atender al gasto y a los fines de la empresa.

Los gastos de comercialización son estrictamente indispensables para sus actividades

El órgano jurisdiccional indicó que si una empresa tiene como objeto la venta de determinado producto, y celebró un contrato de licencia no exclusiva de uso y explotación de intangibles, que le otorga el uso y explotación de una marca para vender dicho producto, estará en posibilidad de efectuar la deducción por concepto de gastos de comercialización para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Lo anterior se debe a que estos gastos son estrictamente indispensables para que cumpla en forma cabal sus actividades. Porque a través de la comercialización se dota a los productos de las condiciones y vías de distribución para su venta. Por eso, el tribunal determinó que es intrascendente para la deducción, que la empresa no sea titular de la marca bajo la cual vende productos.

Esto lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis aislada número VIII-TA-2aS-1. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Aquí puedes ver la información de un visor de deducciones que lanzó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas puedan detectar y corregir errores de sus deducciones de forma oportuna.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 284 a la 285 / Criterio de búsqueda: Gastos de comercialización / Clave: VIII-TA-2aS-1 / Publicación: julio de 2019.


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