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La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) solo puede normar lo tributario: SCJN

Un precepto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2017 establecía diversas obligaciones en materia energética y la SCJN determinó que eso no es constitucional.



La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) sólo debe normar en materia tributaria SCJN
(Imagen: Shutterstock)
8 agosto, 2019

Dentro de la Ley de Ingresos de la Federación  de 2017 se imponen diversas obligaciones en materia energética. Obligaciones que tienen que cumplir los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano.

Las obligaciones referidas tienen como propósito promover la competencia económica en dicho sector, y consisten en rendir diversos informes a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre: 

a) Precios de venta al público y a distribuidores de los diversos combustibles

b) Los volúmenes vendidos y comprados de forma diaria

c) Su estructura corporativa y de capital de forma anual 

Sin embargo, este es un ejemplo de normativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) distinta a la materia tributaria. Ahora quedó plasmado en una jurisprudencia. En la tesis 1a./J. 53/2019 (10a.), la SCJN determinó que este artículo, (el  25, fracción I, de la LIF para el ejercicio fiscal de 2017) es inconstitucional. Esto se debe a que contiene disposiciones ajenas a la materia tributaria. ¿En dónde más puede aplicar?

El precepto no tiene contenido tributario

Lo anterior pone de manifiesto que el precepto citado no tiene un contenido tributario, de acuerdo con la SCJN. Esto se debe a que no está relacionado con la obligación de autodeterminar el importe a pagar por alguna contribución, o con los elementos esenciales de tributo alguno, ni con las facultades de comprobación que tiene la autoridad fiscal.

Por eso, la SCJN consideró que el precepto no se vincula con obligaciones sustantivas en materia tributaria. Sino que se desenvuelve dentro de cuestiones de competencia económica y de regulación administrativa del sector energético.

Esto lo publicó la Primera Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia constitucional número 1a./J. 53/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 5 de julio de 2019.

Puedes revisar la tesis de jurisprudencia 1a./J. 52/2019 (10a.) aquí y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2019 (10a.) aquí, o en el Semanario Judicial de la Federación / Publicación: 5 de julio de 2019.

La LIF debe tener contenido exclusivamente tributario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) tiene un límite: debe versar sobre la materia tributaria.

Dicho límite, a pesar de que no lo establece expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí puede derivar de uno de sus artículos. Se trata del artículo 74, fracción IV, que establece que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

En ese sentido, la SCJN indicó que la Constitución, al establecer la “aprobación de las contribuciones”, necesariamente hace referencia a la LIF. Pues para que el Estado pueda proyectar con mayor precisión las erogaciones que tendrá en el ejercicio correspondiente, primero es necesario que cuente con un estimado de los ingresos que recibirá para cubrir los gastos referidos, el cual se contiene en la LIF.

¿Qué pasa con los derechos y obligaciones de particulares?

Además, en caso de que se pretenda regular derechos y obligaciones de los particulares en lo referente a los ingresos, como límite se tiene necesariamente la materia tributariaEsto se debe que la finalidad de la LIF, conforme a la Constitución, es definir un estimado de las percepciones del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por eso, la SCJN consideró que es válido afirmar que la LIF debe tener un contenido normativo específico de carácter tributario. Entendido éste como que se legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal. O, en su caso, que tenga una vinculación estrecha con lo relativo a los ingresos que obtendrá la Federación para solventar el Presupuesto de Egresos.

Esto lo publicó la Primera Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia constitucional número 1a./J. 52/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 5 de julio de 2019.

 


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