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El SAT no puede negar la devolución de IVA aunque sólo se hayan hecho pagos parciales de la factura

El SAT le quería negar la devolución de IVA a una contribuyente que hizo pagos parciales de un comprobante fiscal, pero no había completado el gasto total. Veamos esta triste historia.



Es ilegal condicionar la devolución de IVA a que se demuestre el pago total del impuesto, cuando el saldo a favor deriva de pagos parciales a cuenta
(Imagen: Shutterstock)
23 julio, 2019

Te contamos el final: es ilegal condicionar la devolución de IVA a que se demuestre el pago total del impuesto, cuando el saldo a favor deriva de pagos parciales a cuenta.

La historia: Una contribuyente solicitó una devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su saldo a favor fue generado por pagos parciales de una factura de mayo de 2014, que fueron realizados en junio de ese año. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución. 

El SAT afirmó que no era acreditable la devolución solicitada porque no se efectuó la totalidad del pago del IVA. Según la autoridad fiscal, con esto se incumplió con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley del IVA (LIVA).

Este fue uno de los motivos por lo que la contribuyente impugnó la resolución del SAT. La pagadora de impuestos argumentó que la autoridad fiscal motivó indebidamente su acto, porque ninguna disposición normativa impone tal requisito.

Y un tribunal le dio la razón a la contribuyente. El órgano jurisdiccional determinó que fue ilegal que se haya condicionado la devolución del IVA, por haber omitido enterar en su totalidad el importe del comprobante fiscal de mayo de 2014. 

La solicitud de devolución deriva de pagos parciales a cuenta del monto total

Parte de la defensa del contribuyente se debió a que la solicitud de devolución presentada deriva de pagos parciales realizados en junio de 2014 a cuenta del monto total de la factura generada en mayo de 2014.

El órgano jurisdiccional consideró que el contribuyente atendió con esto a lo previsto en la Ley del IVA (fracción III, del numeral 5). Como el impuesto fue efectivamente pagado y trasladado durante el mes de junio de 2014, se cumplió con el requisito. 

Además, en el artículo mencionado no se establece como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento, que se demuestre el pago total del importe estipulado en la factura.

Esto lo determinó la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Fue parte del cumplimiento dado a la ejecutoria del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, dictada en un amparo directo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA. Devolución / Clave: 51/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


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