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¿A qué se refiere el SAT con la “cuenta independiente” de los gastos por cuenta de terceros?

La autoridad fiscal no especificó a qué se refiere con el concepto “cuenta independiente” de los gastos por cuenta de terceros, lo que está generando confusión.



A que se refiere el SAT con la “cuenta independiente” de los gastos por cuenta de terceros
(Imagen: Shutterstock)
24 julio, 2019

El 29 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Uno de los cambios más importantes se dio en la Regla 2.7.1.13. “Pago de erogaciones a través de terceros. Esta regla indica cómo se tienen que realizar los pagos de erogaciones o gastos en nombre de otra persona.

Actualmente, la regla contempla dos opciones para que los contribuyentes puedan realizar erogaciones a través de terceros:

  • I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad. Ejemplo: cuando el contador paga un impuesto estatal y su cliente le reembolsa la cantidad pagada.
  • II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero. Ejemplo: cuando una persona acude con el notario para constituir una sociedad mercantil, y le piden que deje dinero para realizar algún trámite.

El tercero deberá identificar en “cuenta independiente” los importes de dinero

Las dos opciones tienen sus respectivas indicaciones, pero en el segundo caso hay una que está generando confusión. Se trata del inciso “b” de la fracción “II” de la Regla 2.7.1.13. “Pago de erogaciones a través de terceros”. Dicho inciso establece lo siguiente: “el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que le sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes”.

De acuerdo con el contador Baltazar Feregrino Paredes, socio director del Despacho Feregrino y Asociados (DFA) y expositor del Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF), en la redacción de dicha regla se utilizó el concepto “cuenta independiente”, y se podría interpretar como “cuenta bancaria” o “cuenta contable”

“Esto implica que en un caso se tendría que abrir una cuenta bancaria por cada cliente y en el otro sólo sería suficiente una cuenta bancaria con subcuentas contables que identifiquen a cada uno de los clientes”, dijo el especialista fiscal a El Contribuyente.

Feregrino Paredes señaló que la autoridad fiscal no especificó a qué se refiere con el concepto “cuenta independiente”. “Pero debe ser una cuenta bancaria y contable, porque va a depender del número de personas por las que vaya a efectuar pago por cuenta de terceros. Y no tiene sentido, si tengo 20 o 200 personas por las que hago pago por cuenta de terceros, abrir ese número de cuentas bancarias”, explicó el expositor del ISEF.

Esto significa que se podría manejar una cuenta bancaria para recibir dinero por cuenta de terceros, con diferentes subcuentas contables. Pero para confirmar lo anterior, le preguntamos al SAT a qué se refiere con “cuenta independiente”.

¿A qué se refiere el SAT con “cuenta independiente”?

De acuerdo con el SAT, la cuenta independiente que se necesita es aquella en la que el contribuyente registre contablemente los importes recibidos para efectuar erogaciones por cuenta de un tercero. Esto le permitirá identificar plenamente el dinero que reciba y gaste por cuenta del tercero.

La autoridad fiscal explicó que si bien es cierto en el texto se establece que el tercero deberá identificar en “cuenta independiente”, también lo es que se refiere una cuenta contable. Y aclaró que en esta cuenta contable se tendrá que llevar el registro de los importes de recursos económicos que se entregaron para cubrir gastos de terceros. 

“No obstante lo anterior, en la 1ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019, próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se está haciendo el ajuste correspondiente para hacer la precisión que corresponde a una cuenta contable”, dijo la autoridad fiscal a El Contribuyente.

Ejemplo del SAT de una cuenta independiente contable

Es una práctica común que los contribuyentes en muchas ocasiones no tienen el tiempo necesario para realizar todos los pendientes de su negocio. Como es el caso de tener que realizar todas las erogaciones personalmente. Esta es una situación común en la que el personal u otra persona puede llevarlas a cabo. Pero se tiene que cumplir con lo previsto en la regla 2.7.1.13 de la RMF 2019. 

Un ejemplo de ello pudiera ser un intermediario inmobiliario de locales comerciales. En este caso el intermediario recibe cantidades de dinero para el efecto de realizar diversas erogaciones en nombre y por cuenta del tercero. Dichas erogaciones pueden ser por el pago de predial, mantenimiento, luz, agua, servicios, etcétera. Y de acuerdo con el SAT, el intermediario deberá llevar en su contabilidad una cuenta contable en la que registre y lleve el control detallado de todas y cada una de las cantidades de dinero que recibe para efectuar dichas erogaciones

Lo anterior, para el efecto de que se tenga un control efectivo respecto de dichas cantidades de dinero. Y para tener los registros contables que permitan desvirtuar una posible presunción de ingresos del contribuyente.

Puedes descargar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 aquí / Publicación: 29 de abril de 2019.


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