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Puedes pagar tus contribuciones “espontáneamente”, después de la nulidad o revocación de una resolución

Gracias a que la nulidad o revocación de una resolución le permite pagar al contribuyente lo debido de manera “espontánea”, podrías pagar tus impuestos extemporáneamente sin que te multen.



La nulidad o revocación de una resolución permite el cumplimiento espontáneo
(Imagen: Shutterstock)
3 junio, 2019

Si el contribuyente no presenta una declaración y la autoridad fiscal no se la pide, la podría presentar de manera espontánea. O sea que la presenta por su propia voluntad, fuera de tiempo pero sin ser acreedor a una multa. (Así lo prevee el Código Fiscal de la Federación (CFF)). Tales pagos se tienen que hacer antes de que la autoridad realice actividades para comprobar su cumplimiento.

Sin embargo, existen algunos supuestos por los que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no se considera realizado de manera “espontánea”:

  • Cuando la omisión es corregida después de que las autoridades fiscales notificaron una orden de visita domiciliaria, o
  • cuando ya media un requerimiento o cualquier otra gestión que busque comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Así lo establece el artículo 73, fracción II, del CFF.)

Pero las actividades de la autoridad, que busquen comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pueden quedar sin efectos. Esto como consecuencia de una resolución emitida por la autoridad competente. Por ejemplo, esto puede suceder al resolver un recurso administrativo, o por una sentencia emitida por un tribunal.

La nulidad o revocación sí permiten el cumplimiento espontáneo

Por eso, después de una declaración de nulidad o revocación de una resolución, el contribuyente puede cumplir con la obligación omitida. En consecuencia no procederá la imposición de multas. Esto se debe a que el cumplimiento se considera realizado de manera espontánea, respecto del acto o resolución declarado nulo.

Pero esto sucederá siempre que la autoridad no haya notificado una nueva orden de visita, requerimiento o realice gestión tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. (Así lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 17/CFF/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Sin embargo, el criterio también indica que en el supuesto de que en el recurso administrativo o juicio se reconozca la legalidad de la orden de visita, del requerimiento o gestión de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, la posterior imposición de la multa sí resultará procedente.

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Declaración de nulidad lisa y llana / Clave: 17/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.


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