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¿Cuándo se vincula al responsable solidario al pago de contribuciones?

El TFJA reiteró cuál es el momento en el que el responsable solidario queda obligado al pago del crédito fiscal y se le concede garantía de audiencia, para que manifieste lo que a su derecho convenga.



Cuándo se vincula al responsable solidario al pago de contribuciones
(Imagen: Shutterstock)
19 junio, 2019

En las empresas hay una persona, física o moral, que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos. Ésta es la que se encuentra vinculada directamente con la situación jurídica que origina la causación de una contribución. Así que es a esta persona a la primera que se le exigirá el pago de un adeudo fiscal.

Sin embargo, también hay una persona que es el responsable solidario. Ésta es la que tenga conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de la empresa. O cualquier otra a quien se confieran dichas atribuciones, independientemente del nombre con que se le designe.

Esta persona será responsable solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión. Así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma. Esto sucederá cuando la obligada principal, incurra en alguno de los siguientes supuestos:

  1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
  3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  4. O desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.

Si la autoridad determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente responsable directo y se presenta uno de los supuestos aludidos, se tendrá que notificar la constitución del carácter de responsable solidario. Y la autoridad fiscalizadora deberá conceder a este, garantía de audiencia.

Esto se hace para que el responsable solidario manifieste lo que a su derecho convenga. Porque es hasta entonces que queda vinculado a la determinación del crédito fiscal y, por ende, obligado al pago del mismo.

Lo anterior lo interpretó y lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Esto al analizar los artículos 6 y 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 305 a la 307 / Criterio de búsqueda: responsable solidario / Clave: VIII-P-1aS-579 / Publicación: mayo de 2019.


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