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AMLO ordena evitar nepotismo con su familia. ¿Cómo lo castiga la ley?

En un memorándum enviado a funcionarios, el presidente los previene contra la comisión de actos de “influyentismo” o nepotismo. Les advierte de las posibles consecuencias penales.



AMLO envía memorándum a funcionarios advirtiéndoles contra actos de nepotismo e influyentismo
(Imagen: Gobierno de México / YouTube)
13 junio, 2019

En El laberinto de la soledad, Octavio Paz analiza las implicaciones de la palabra ‘chingar’ en la vida cultural mexicana. A la persona que alcanza la cúspide en los negocios, la política, o cualquier otra faceta de la vida pública —dice—, se le llama chingón. La del chingón es una figura casi sociopática, un personaje fuerte y sin escrupulos que se cree con la prerrogativa de chingarse al débil.

“El verbo chingar –maligno, ágil y juguetón como un animal de presa– engendra muchas expresiones que hacen de nuestro mundo una selva: hay tigres en los negocios, águilas en las escuelas o en los presidios, leones con los amigos. El soborno se llama “morder”. Los burócratas roen sus huesos (los empleos públicos)”, escribe el premio Nobel de literatura.

En las prensa y en la vida diaria no faltan anécdotas que den razón de esto. Empresarios corruptos, políticos acusados de desfalcos multimillonarios de recursos públicos, tráfico de influencias… No sólo la clase política, sino el servicio público en general está sembrado por el nepotismo y la corrupción. No es de extrañar, en consecuencia, que éste haya sido —y siga siendo— el mensaje de marketing político central del presidente, Andrés Manuel López Obrador, durante el periodo de campañas.

Hoy trascendió un memorándum en que AMLO previene a sus funcionarios contra la comisión de actos de “corrupción, nepotismo y tráfico de influencias”.

Les reitero: no acepto, bajo ninguna circunstancia, que miembros de mi familia hagan gestiones, trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno en su beneficio o a favor de sus “recomendados”
Andrés Manuel López, en su memorándum.

 

memorándum en el que AMLO advierte a funcionarios contra tráfico de influencias

El memorándum no es por sí mismo vinculatorio, más allá de lo que la legislación vigente dicta. Por ello, cabe preguntarnos qué sanciones establece la ley por delitos como peculado, cohecho o tráfico de influencias.

¿Cómo se sanciona al funcionario público que incurre en actos de nepotismo?

Las sanciones a las que puede ser acreedor el funcionario público pueden ser tanto administrativas como penales.

Las faltas administrativas pueden considerarse graves o no graves. Las no graves incluyen infracciones como no presentar su declaración patrimonial, incumplir sus funciones, o no hacer caso a sus superiores. Las faltas administrativas graves incluyen cosas más pasaditas de tono, como aceptar sobornos, el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito.

¿En qué consisten las sanciones administrativas?

Según la Ley General de Sanciones Administrativas (LGRA, artículos 75 y 78), el funcionario que cometa una falta administrativa puede recibir las siguientes sanciones:

  • amonestación pública o privada,
  • suspensión del cargo,
  • destitución del cargo,
  • sanción económica (en caso de ser grave)
  • inhabilitación temporal para ocupar cargos o participar en adquisiciones u obras públicas.

¿Qué sanciones penales pueden recibir?

Como bien menciona AMLO en su carta, los actos de “influyentismo” pueden caer en el ámbito del derecho penal. La sanción que reciba en cada caso el funcionario público dependerá de la falta por nepotismo que haya cometido.

El Código Penal Federal dice lo siguiente:

  • Ejercicio abusivo de funciones: Se entiende que comete este delito el servidor público que, en desempeño de su cargo, otorgue ilícitamente concesiones, permisos, o realice cualquier acto jurídico que lo beneficie económicamente a él o a su familia. Dependiendo del monto de la operación, la sanción puede ser de entre tres meses y doce años de prisión. Además de una multa de entre 30 y 150 días de multa.
  • Tráfico de influencias: Incurre en este delito la persona que promueva la tramitación ilícita de negocios públicos ajenos a su responsabilidad, o que interfiera en actos materia de empleo que lo beneficie a sí mismo u otra persona. La sanción puede ser de entre dos y seis años de presión y la multa de entre treinta y cien días.
  • Cohecho: El cohecho, coloquialmente conocido como soborno, consiste en recibir o dar dinero u otro beneficio ilícitamente (o incluso sólo su promesa) para hacer o dejar de hacer alguna de sus funciones. La sanción penal por cohecho puede ser de entre tres meses y 14 años de prisión. La multa puede ser de entre 30 y 150 días de multa.

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