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El límite de ingresos para tributar en el RIF no se calcula con la regla 3.13.3 de la RMF 2017

La Prodecon lo determinó así a través de un criterio sustantivo. 



Hombre usa calculadora para calcular impuestos o gastos. Al lado hay billetes en pesos mexicanos.
(Foto: Shutterstock)
9 mayo, 2019

Hay un procedimiento para determinar si los contribuyentes excedieron el límite de los dos millones de pesos para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tratándose de ejercicios irregulares (Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 111, 2do párr.).

Por otra parte, los plazos para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones se cuentan por años de tributación, que serán de doce meses consecutivos contados entre la fecha en que el contribuyente se dio de alta en el RIF y el mismo día del año siguiente de calendario (Regla 3.13.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017).

Ante esto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró que ambas reglamentaciones no deben interpretarse como mutuamente relacionadas porque a partir de la Regla 3.13.3. de la RMF 2017 no se puede determinar si los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal irregular superan o no el monto máximo permitido, considerando para tal efecto doce meses consecutivos contados desde su inscripción a dicho régimen.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Límite de ingresos para tributar en dicho régimen / Clave: 4/2019/CTN/CS-SASEN.


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