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El beneficiario de un trabajador muerto no necesita demostrar dependencia económica para heredar el inmueble adquirido con el Infonavit

Así lo determinó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



Foto: Shuttertock
2 mayo, 2019

La ley establece que tendrán derecho a recibir una indemnización en los casos de la muerte de un trabajador, en orden de prioridad la viuda, el viudo, los hijos menores de 16 años, y los mayores de esa edad si tienen una incapacidad del 50% o más; los ascendientes, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y, a falta de éstos, las personas que dependían económicamente del trabajador, y si no existen, el Instituto Mexicano del Seguro Social (Ley Federal del Trabajo 501).

Sin embargo, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que si se trata de la adjudicación de un bien inmueble propiedad del empleado fallecido, que fue adquirido mediante un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), es innecesario que las personas declaradas beneficiarias acrediten que tenían una dependencia económica con el trabajador, porque el precepto aludido sólo determina un factor de prioridad en relación con el derecho de los beneficiarios, sin que incluya esa obligación.

Eso se debe a que ese requisito sólo se prevé para el caso de una indemnización por muerte del trabajador, no cuando se está en presencia de un derecho sucesorio y, especialmente, en virtud de que basta demostrar el vínculo consanguíneo propio del derecho común que reconoce la sucesión ordinaria por derecho de sangre.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Beneficiarios en materia laboral; catálogo: I.11o.T.7 L (10a.); publicada el 15 de marzo de 2019.


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