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💀 Hasta después de la muerte hay que hacer trámites ante el SAT

Nuestro columnista, José Luis Rodríguez, explica los trámites que es necesario hacer ante la autoridad fiscal en caso de la defunción de un contribuyente.



Foto: Shutterstock
23 abril, 2019

La pérdida de un ser querido es un acontecimiento doloroso que, además, implica la realización de trámites que suelen ser complejos por la documentación e información que se requiere para concluirlos satisfactoriamente; nos referimos a cosas como la cancelación de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, cobro de seguros y, por si no fuera suficiente, también la dada de baja ante el SAT.

¡Sí! Por increíble que pueda parecer, al fallecer, una persona debe ser dada de baja del padrón de contribuyentes a fin de mantenerlo actualizado y poder dar continuidad a todos los procesos que deriven de este acontecimiento.

Para la cancelación en el padrón de contribuyentes, lo primero que debe hacerse es identificar el régimen fiscal en el que estuvo tributando en vida, pues de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC o si se por el contrario deberá iniciarse un proceso jurídico-fiscal.

En el primer supuesto se consideran:

  1. Todos aquellos contribuyentes que no tuvieran la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, los que obtienen ingresos por sueldos y salarios, y en su caso, por honorarios en la modalidad de asimilados a salarios;
  2. O bien, aquellos cuyo origen de sus ingresos hubiese provenido de la realización de una actividad en la que forman parte directamente de la misma, como sería la prestación de un servicio profesional.

El segundo supuesto es más complejo, ya que se trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas contaban con una fuente de ingresos que sigue generando beneficios económicos aún sin su presencia de forma directa, pues el bien que le da origen se sigue explotando y es ahora un tercero o terceros quienes gozarán de dichos beneficios.

Una vez identificado el supuesto aplicable, debe iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en donde se nombrará un albacea (persona encargada de presentar los avisos ante el RFC) de conformidad con el art. 27 del Código Fiscal de la Federación y, el art. 29 fracciones de la XI a la XIII de su Reglamento.

Los avisos que deberán presentarse según sea el caso son:

  1. El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción deberá ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que el contribuyente se encuentre considerado en el primer supuesto, dentro de los 30 días después del fallecimiento.
  2. El aviso de apertura de sucesión se presentará por el albacea (después de aceptar el cargo) en el caso de que fallezca un contribuyente que se encuentre considerado en el segundo supuesto, dentro de los 30 días después del fallecimiento. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión será presentado por el albacea una vez que se liquide.

Existe la facilidad de no presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.

De conformidad al artículo 93 fracción XXII de la Ley de Renta y del art. 261 fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley de Renta, están exentos del ISR para los herederos o legatarios los ingresos por salarios y asimilados; servicios personales independientes y Arrendamiento.

Para todos los demás ingresos (art. 261 fracción II, inciso b) del Reglamento de la Ley de Renta), puede aplicarse una de estas opciones: considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión para efectos de que el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento la declaración anual del ISR y cubra el impuesto que en su caso corresponda o, que los herederos y legatarios los acumulen a sus demás ingresos.

Es muy importante destacar que con el fallecimiento del contribuyente no terminan sus obligaciones fiscales, y de esta situación deben estar plenamente conscientes los herederos, pues además de recibir un incremento en su patrimonio (el cual hasta hoy está exento de impuestos), son también responsables de atender las cargas que la herencia conlleve incluidos los créditos fiscales pendientes de pago.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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