El Contribuyente
Síguenos
empty

? Autotransportistas de carga federal podrán deducir 8% de sus ingresos sin documentación

La Resolución de Facilidades Administrativas sólo pide que cumplan con ciertos requisitos.



9 abril, 2019

Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019, entre los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar esas deducciones se encuentran los siguientes: que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y que la erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

La deducción prevista en esta regla no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

Puedes revisar todos los detalles de esta regla en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí / Regla: 2.2. / Publicación: 14 de febrero de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y nuestro canal de YouTube.






Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Presume fisco alta aceptación de Factura SAT Móvil

El SAT modificó el estándar del complemento carta porte 2.0

Cuidado: el SAT te puede multar hasta por 112 mil pesos por no expedir Carta Porte

¿Los contribuyentes expulsados del RESICO pueden regresar al régimen?

¿Un día menos en la jornada laboral tendría impacto en el cómputo de plazos legales?