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Para que proceda revisión fiscal, el TFJA debe interpretar una norma fiscal

Si el TFJA interpreta el contencioso administrativo, sin presencia de una norma fiscal, el recurso de revisión no procede.



Foto: Shutterstock
5 marzo, 2019

El recurso de revisión fiscal procede cuando en la sentencia se interpretan leyes o reglamentos, en forma tácita o expresa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 63 fr. III, a). La ley no establece a qué tipo de normas son las que se interpretan, pero en su momento la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que esto solo aplica a las normas fiscales (contradicción de tesis 81/2018-SS).

Así, si la sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) interpreta algún precepto que regula las etapas del juicio contencioso administrativo, sin hacer referencia a los elementos fiscales en ningún momento, entonces no procede el recurso de revisión pues no se está en presencia de una norma fiscal, sino de una procesal que rige la actividad jurisdiccional del propio tribunal. Así lo consideró el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Revisión fiscal; catálogo: (I Región)8o.65 A (10a.); publicada el 18 de enero de 2019.


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