El Contribuyente
Síguenos
empty

Para que la junta de conciliación y arbitraje estime un salario, debe considerar datos de entidades oficiales

La autoridad puede recurrir a esto cuando el salario dado por el trabajador para calcular la indemnización sea inverosímil.



Foto: Shutterstock
11 marzo, 2019

Cuando el salario indicado por el trabajador en su demanda resulta excesivo de acuerdo con la categoría que ocupaba, las autoridades jurisdiccionales laborales pueden realizar el juicio de verosimilitud. Esto aplica cuando el patrón no comparece a juicio, de modo que la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo en favor del trabajador (jurisprudencia 2a./J. 39/2016 [10a], de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Así, según el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, para la estimación del salario real y poder así calcular la indemnización correspondiente, las juntas de conciliación y arbitraje deberán considerar cualquier dato objetivo y verificable. Este puede provenir de una entidad oficial nacional o internacional que provea indicadores anuales inflacionarios y financieros de la canasta básica, que reflejen un salario suficiente y satisfactorio para lograr una vida digna, decorosa y conveniente (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 123, apartado A, fr. VI).

Y así sucederá mientras el indicador oficial, previsto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, siga careciendo de una actualización continua y conforme a la inflación y al costo de vida real. 

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Salario inverosímil; catálogo: XXVII.3o.37 L (10a.); publicada el viernes 25 de enero de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito






Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades