No porque el patrón administre el dinero del fondo de ahorro, puede quedarse con él
La acción para demandar el pago de lo contenido en el fondo de ahorro no prescribe.

El fondo de ahorro es una prestación extralegal que reciben los trabajadores mientras subsiste la relación laboral. Este se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador y el patrón, y se puede disponer de los recursos una o dos veces al año, dependiendo de lo que establezca el contrato laboral.
Las cantidades ahorradas en el fondo son en beneficio exclusivo de los trabajadores y la acción para demandar su pago no prescribe, como sucede con las acciones de trabajo establecidas en la ley (Ley Federal del Trabajo 516).
Eso se debe a que la prescripción implicaría que el trabajador tendría la obligación de retirar el dinero acumulado en el fondo de ahorro a más tardar en el término de un año, para no perderlo. Por lo que se reitera que ese dinero es del trabajador y la administración de ese patrimonio no le da derecho al patrón de quedarse con él.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Fondo de ahorro; catálogo: I.16o.T.21 L (10a.); publicada el viernes 25 de enero de 2019.
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