Las asociaciones deportivas reconocidas no pagan ISR
Esto porque mejoran el entorno social y generan competitividad para el desarrollo de instituciones que regeneran el tejido social.
Las asociaciones deportivas miembros del Sistema Nacional del Deporte y reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte no pagan el impuesto sobre la renta (ISR). Esto no viola el principio de equidad tributaria (Ley del Impuesto Sobre la Renta 79, fr. XXVI).
Eso se debe a que los contribuyentes que proporcionen elementos y establezcan escenarios para realizar deporte y mejoren el entorno social, sin ánimo de lucro, generan competitividad para el desarrollo de instituciones cuyo objetivo sea regenerar el tejido social a través de la práctica deportiva.
Además, atiende la finalidad del Estado de agotar los instrumentos a su alcance para mejorar la salud pública y la convivencia de la sociedad (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4). Por ello, las asociaciones deportivas reconocidas pertenecen a un régimen fiscal que permite que desarrollen gratuitamente instalaciones, métodos y estrategias competitivas de índole atlética. Por eso, el precepto no transgrede el principio de justicia tributaria.
En el mismo sentido, las asociaciones deportivas reconocidas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, no violan el derecho a la seguridad jurídica, porque la mecánica para acceder a ese régimen fiscal, así como las facultades y obligaciones de la autoridad quedaron muy claras en distintos ordenamientos normativos, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria.
Puedes revisar la tesis aquí y aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Renta; catálogo: 2a. I/2019 (10a.) y2a. II/2019 (10a.); publicada el 8 de febrero de 2019.
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