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Es de mala fe que, reconociendo una prestación, el patrón no diga que el trabajador tiene derecho a ella

El salario es una de las condiciones fundamentales de la relación laboral, y es parte de éste cualquier prestación entregada al trabajador por su trabajo.



Foto: Shutterstock
8 marzo, 2019

Para calificar el ofrecimiento de trabajo o reinstalación que el patrón formula al contestar la demanda de un trabajador, deben considerarse, entre otros aspectos, las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario (Tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

De acuerdo a la ley, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (Ley Federal del Trabajo 84).

Por eso, si el salario es una condición fundamental de la relación de trabajo y el patrón no niega la existencia de vales de fin de año, que paga a los trabajadores dependiendo del presupuesto anualmente aprobado, pero se abstiene de aceptar que el trabajador gozará de dicha prestación extralegal si se le reinstala, el ofrecimiento de trabajo es de mala fe.

Eso se debe a que el patrón sólo manifiesta que la reinstalación laboral se hará con todos los beneficios, prestaciones y mejoras que procedan, sin incluir expresamente la prestación de los vales, por lo que resulta ambigua y produce incertidumbre sobre los términos en que el trabajador habrá de reincorporarse a sus labores.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo; catálogo: I.16o.T.26 L (10a.); publicada el viernes 25 de enero de 2019.


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