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En reinserción laboral, el patrón no puede ubicar al trabajador en una oficina distinta

Esto dejaría en de incertidumbre jurídica al trabajador respecto a las funciones que desempeñará, el horario en que laborará, así como el lugar donde desarrollará sus actividades



Foto: Shutterstock
22 marzo, 2019

Para calificar la oferta de trabajo deben considerarse las condiciones fundamentales de la relación laboral (puesto, salario y horario) y que éstas no afecten los derechos del trabajador. También deben atenderse los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir si la oferta muestra la intención del patrón de que continúe la relación laboral (jurisprudencias 2a./J. 125/2002 y 4a./J. 6/91 de la segunda y cuarta salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Por eso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, determinó que aun cuando inicialmente la oferta de reinserción se realice en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando la prestación del servicio, el patrón no puede ubicarlo en otra área laboral. Ni siquiera bajo la justificación de que su puesto está ocupado por una persona distinta. Ello constituye una conducta procesal evasiva que revela la mala fe en el ofrecimiento del trabajo.

Al actuar de esa manera, el patrón deja en estado de incertidumbre jurídica al trabajador, respecto de las funciones que desempeñará, el horario en que laborará, así como el lugar donde desarrollará sus actividades, modificando así las condiciones en que se venía prestando el trabajo.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo; catálogo: (I Región)1o.12 L (10a.); publicada el 1 de febrero de 2019.


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