El Fiscoanalista: Si se declaran nulos los créditos fiscales, pero ya los habías pagado, tienes derecho a devolución
Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 11 de marzo de 2019.
«Podemos hacer que la sociedad se dé cuenta de que existen muchas otras posibilidades de trabajo, de que podemos hacer otras cosas. No sólo lo que, por años, nos han hecho creer que podemos hacer.»
—Yalitza Aparicio, actriz y educadora, en su declaración
a la ONU por el Día Internacional de la Mujer
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Si se declaran nulos los créditos fiscales, pero ya los habías pagado, tienes derecho a devolución
En las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se podrá declarar la nulidad de una resolución impugnada. Además, se podrá reconocer la existencia de un derecho para el demandante y condenar a la autoridad para que cumpla con la obligación correlativa, siempre que se constate el derecho que tiene el particular y la ilegalidad de la resolución impugnada (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 50, penúltimo párrafo, y 52, fr. V, inciso a).
En ese contexto, si el TFJA determina que son ilegales los créditos impugnados y la parte demandante acredita haber efectuado los pagos correspondientes a ellos, para solicitar la devolución correspondiente, el TFJA tiene la obligación de reconocer el derecho a la devolución de los impuestos que pagó y condenar al cumplimiento de la obligación a la autoridad demandada.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 172 y 173, clave: VIII-P-1aS-535; publicada en febrero de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
El IMSS debe conceder prórroga para presentar el dictamen del contador público autorizado si, por ejemplo, hay un terremoto
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe conceder una prórroga de hasta 40 días hábiles para la presentación del dictamen del contador público autorizado, por un caso fortuito o de fuerza mayor, o por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas, que impidan su entrega (Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización 162).
Por eso, la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), consideró ilegal que el IMSS le negara a un patrón la prórroga para la presentación del dictamen, quien invocó el caso de fuerza mayor consistente en el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, que afectó algunas entidades de México.
La a autoridad rechazó la fuerza mayor, porque el contribuyente no aportó un dictamen estructural emitido por alguna autoridad o entidad competente respecto de sus instalaciones. Pero el órgano jurisdiccional consideró que fue un hecho notorio que consistió en un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter en el límite estatal entre Puebla y Morelos, afectando ambos estados, así como la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Veracruz y Tlaxcala, provocando afectaciones en el transporte, en los servicios e inclusive en la demanda de peritos valuadores de inmuebles.
Así que en ese caso se actualizó el supuesto de fuerza mayor, entendido como la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible de carácter extraordinario, lo que incluso obligó a emitir el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre siguiente.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social / Clave: 8/2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Los cinco años para que prescriba el crédito fiscal no se interrumpen ni cuando la autoridad hacendaria lo canceló
El crédito fiscal se extingue por prescripción al terminar un plazo de cinco años, que inicia a partir de la fecha en que el pago fue legalmente exigido. Pero ese plazo se interrumpe por distintos motivos: por las gestiones de cobro que realice la autoridad, por el reconocimiento de la existencia del adeudo, porque el contribuyente desocupó su domicilio fiscal sin presentar aviso correspondiente, o cuando señaló incorrectamente su domicilio fiscal (Código Fiscal de la Federación 146).
Al respecto, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que el hecho de que la autoridad haya cancelado los créditos (Código Fiscal de la Federación 146-A) no interrumpe el plazo de la prescripción. Eso se debe a que la legislación no lo prevé y que la obligación de pago persiste aún cuando se hayan cancelado los créditos. Tampoco impide que la autoridad ejerza sus facultades de cobro. Así, los cinco años para que prescriban los créditos fiscales debe iniciar a partir de que vence el plazo de 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, y no a partir de que, debido a su cancelación (por incosteabilidad de los créditos o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios), sean dados de alta de nueva cuenta en el sistema interno de la Secretaría de Hacienda.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Prescripción / Clave: 1/2019.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El contribuyente debe contestar los requerimientos de tal forma que no haya dudas para terminar la suspensión del plazo de la revisión fiscal
Las autoridades fiscales deberán concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete en un plazo máximo de un año, a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de esas facultades de comprobación (Código Fiscal de la Federación 46-A, párr. 1 y 4, fr. IV). Sin embargo, ese plazo máximo se puede suspender si el contribuyente no atendió el requerimiento de datos, informes o documentos que solicitaron las autoridades fiscales para verificar que cumplía con sus obligaciones.
La suspensión no puede ser mayor a seis meses, y termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente lo contesta aun sin proporcionar la información solicitada. Esto de acuerdo con el proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006).
Por eso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó en una jurisprudencia que si el contribuyente contesta el requerimiento formulado, debe hacerlo de manera que no quede duda que responde dicho requerimiento en específico para que pueda considerarse como terminada la suspensión.
Si los datos de referencia del escrito no aluden específicamente al requerimiento formulado, o corresponden a otro procedimiento fiscalizador, no se puede considerar que el escrito termina la suspensión del plazo de la autoridad para practicar la visita domiciliaria o la revisión de gabinete.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 20 a la 23, clave: VIII-J-2aS-59; publicada en febrero de 2019.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
La autoridad debe informar todos los hechos u omisiones detectados durante la visita domiciliaria, o actuaría ilegalmente
Entre la última acta parcial y la final, el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones (Código Fiscal de la Federación 46, fr. IV, párr. 1 al 3).
Por eso, al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, la autoridad no debe alterar los hechos u omisiones, expresando causas distintas a las consignadas inicialmente y que no haya apreciado con la intervención de la contribuyente, posterior al levantamiento de la última acta parcial. Si lo hace, su actuar será ilegal.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 39 a la 41, clave: VIII-J-2aS-64; publicada en febrero de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La eliminación de la carga probatoria para el trabajador está condicionada a que acredite sus pretensiones y defensas
La Junta de Conciliación y Arbitraje eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Para eso pedirá al patrón que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa. Si no los presenta, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador (Ley Federal del Trabajo784).
Sin embargo, ese principio no opera inmediatamente, porque es necesario que las partes cumplan con sus respectivas cargas procesales para acreditar sus pretensiones. Es decir, el trabajador debe ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuar las excepciones o defensas formuladas por el patrón demandado.
Eso se debe a que la autoridad laboral no puede, oficiosamente, perfeccionar o favorecer medios de convicción que no han sido debidamente ofertados.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Carga de la prueba en el juicio laboral; catálogo: XVII.1o.C.T.72 L (10a.); publicada el 22 de febrero de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
No es necesario que el patrón esté presente en la reinstalación de un trabajador
Si en un juicio laboral el patrón demandado ofrece reinstalar al trabajador demandante y éste lo acepta, es innecesario que se le exija al patrón que esté presente.
Eso se debe a que la consecuencia de no estar en la reinstalación del trabajador, no es una sanción ni una consecuencia procesal que le perjudique —como sí pudiera serlo para los trabajadores—, sino que es un elemento que la Junta de Conciliación y Arbitraje analiza al dictar la sentencia, en lo referente al ofrecimiento de trabajo.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Diligencia de reinstalación; catálogo: I.16o.T.20 L (10a.); publicada el 22 de febrero de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Conoce la diferencia entre defensa y excepción en materia laboral
En materia laboral, la defensa y la excepción son dos maneras o hipótesis mediante las cuales el demandado puede defenderse de una demanda e impugnarla.
La defensa se lleva a cabo negando o contradiciendo todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que la parte demanda se funde y su efecto es arrojar la carga de la prueba al demandante, así como obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
Mientras que la excepción es donde se muestran hechos que tienden a impedir, modificar o destruir la acción. Por eso, la excepción es un medio para retardar el curso de la demanda, para lo cual es necesario que se determine, con precisión, el hecho en que se hace consistir, y su efecto lo obliga a probarla plenamente.
Cuando el trabajador ejerce la acción de reinstalación, sustentado en el hecho de haber sido despedido injustificadamente, el patrón puede oponer defensas y excepciones. En el caso de la defensa, reconociendo o negando la existencia del hecho, pero si opta por oponer una excepción, no sólo implica la negativa del hecho, sino también la de justificar que la terminación de la relación laboral tuvo sustento en alguna causa legal que lo libere de responsabilidad, lo que conlleva asumir la carga de la prueba y demostrar los hechos o el derecho en que la sustenta.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Defensa y excepción en materia laboral; catálogo: I.16o.T.48 L (10a.); publicada el 22 de febrero de 2019.
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