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⛪ Iglesias y sacerdotes no están obligados a pagar impuestos

Siempre que se trate de actividades relacionadas al culto religioso, y dentro de ciertos límites, las asociaciones religiosas no están obligadas a pagar ISR ni IVA.



Impuestos a las iglesias
28 marzo, 2019

En un comunicado publicado por el SAT, la autoridad fiscal informa que tanto las asociaciones religiosas como los ministros de culto están exentos del pago de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) en las siguientes condiciones.

¿Cuándo no están obligados a pagar ISR?

  • No estarán obligados a pagar ISR por los ingresos propios obtenidos como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, tales como diezmos, primicias o donativos dados por los feligreses, siempre que se apliquen a fines religiosos. Así como los obtenidos por la venta de libros u objetos de culto sin fines de lucro.
  • No se gravará con ISR el dinero que los ministros de culto reciban por concepto de manutención por hasta 5 veces el valor diario de la UMA, lo que, considerando que en 2019 es de 84.49 pesos, equivale a unos 422 pesos diarios.

¿Cuándo sí tienen que pagar ISR?

  • Por los ingresos derivados de la enajenación de su activo fijo.
  • Por la enajenación de bienes con fines de lucro.
  • Por la obtención de premios e intereses.
  • Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan el 5% de los ingresos totales obtenidos en el ejercicio.

¿En qué casos no están obligados a pagar IVA?

  • Por la enajenación de libros u objetos de culto sin fines de lucro, así como la prestación de servicios propios de su actividad religiosa a miembros y feligreses.
  • Por los donativos recibidos en efectivo, como las limosnas.
  • Por la transmisión de bienes inmuebles destinados a la casa habitación, como monasterios, conventos, seminarios o abadías, entre otros.

¿En qué casos sí están obligados a pagar IVA?


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