¿Qué pasos se han andado en materia de ética gubernamental?
Nuestro columnista, José Manuel Valderrain, nos explica los códigos de ética que se han adelatantado en el servicio público.
La corrupción se ha convertido, en los últimos años, en uno de los problemas más grandes y más presentes de México. Éste es un mal que cuesta mucho dinero y que repercute en la calidad del servicio que proporciona la administración pública y que, por lo tanto, afecta la calidad de vida de las personas. Es por esto que cada vez son más las propuestas para atacar este problema desde la base misma de esta práctica: la ética pública.
La ética es la disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano. La ética pública es, pues, la rama de la ética que se ocupa de atender las cuestiones morales en la función pública, es decir, en toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, que realiza una persona, desde cualquier nivel de jerarquía, en nombre del Estado o al servicio del mismo y sus entidades. Las personas que la integran son servidores públicos, que deben tener un desempeño ejemplar, en el que los valores y la moral sean los principales elementos que guíen los programas y las políticas gubernamentales. Así, la ética en la función pública establece deberes y prohibiciones que se aplican a todas las personas que se desempeñen en esta área, ya sea en entidades estatales, autónomas o descentralizadas.
La sociedad exige mejorar la formación del personal de la administración pública, con nuevas políticas públicas. En México, se ha establecido un sistema en la legislación del servicio profesional de carrera, que norma los ascensos, promociones, ingresos y salidas del mismo. Pero la Constitución Mexicana de 1917, en su título cuarto habla específicamente de las responsabilidades de los servidores públicos. Dicho título se reformó en 1982, para fijar reglas más claras. A partir de ese año, se distinguió entre cuatro tipos de responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público: política; penal; administrativa y civil. Además se establecen otras responsabilidades que deben observar las personas que prestan servicios al Estado, como la responsabilidad por el incumplimiento de las sentencias dictadas en juicios de amparo, así como el juicio de controversia constitucional y el desacato a las normas sobre transparencia.
El 20 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. No obstante, no solamente se necesitan reglas institucionales y una eficiente gestión pública, sino también inculcar valores que fortalezcan a las políticas públicas y a los cuadros administrativos más comprometidos.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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