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Los beneficios fiscales se fueron al norte, descuidan el resto del país

Nuestro columnista, Manuel Baltazar Mancilla, opina que los beneficios fiscales del nuevo gobierno dan un tratamiento desigual a las distintas regiones del país.



frontera
Foto: Shutterstock
7 febrero, 2019

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de estímulos fiscales, que en la exposición de motivos manifestó que nacía con la intención de disminuir la inseguridad reinante en el norte del país.

Me queda claro que la silla del ejecutivo requiere de tomar decisiones importantes, y esta no deja de ser una de ellas, toda vez que afecta a la economía nacional, no sólo en los municipios beneficiados, sino también en aquellos que hubieran querido tener algún incentivo tributario.

También entiendo la necesidad de ahorrar y que como consecuencia de ello, no se quieran pagar asesores, pero creo que en asuntos de la relevancia del que platicaremos aquí, se necesitan asesores y de los buenos.

Primeramente, quisiera puntualizar que en la opinión del de la pluma, hay inseguridad también en Guerrero, Michoacán, Estado de México, Ciudad de México, Quintana Roo, Veracruz, etc…, no quisiera además mencionar otras localidades pertenecientes a los estados involucrados en el decreto y que no están consideradas.

Por otro lado creo que si a los jóvenes se les diera educación y actividades deportivas y culturales, mejorarían sus condiciones y nivel de vida, por lo que aumentar el movimiento económico no sé si sea suficiente para disminuir la criminalidad.

Ahora bien, en qué consisten los beneficios fiscales:

  1. Reducir el impuesto sobre la renta (ISR) en una tercera parte, con esto el ahorro para las personas morales sería del 10% de la base tributaria y para las personas físicas podría representar hasta el 11.67%.
  2. Reducir la tasa del IVA para operaciones realizadas en los municipios beneficiados al 8%, es decir en la mitad.

¿Cuáles son los municipios beneficiados por entidad federativa?

Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

Nuevo León: Anáhuac.

Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Los requisitos son casi ninguno, toda vez que cualquiera de ellos tiene excepciones que rompen las supuestas reglas, por lo que podemos esperar que fácilmente cualquiera aperture negocios en esa zona si quiere obtener los beneficios del decreto. Por citar un ejemplo, para tener derecho a la reducción de ISR, es menester demostrar 18 meses de residencia previa en la zona, sin embargo, si no se cuenta con esa antigüedad, o bien se están iniciando operaciones, con sólo demostrar que se cuenta con infraestructura, activos y bienes para realizar su actividad empresarial, será suficiente. Otro ejemplo, se pide que dichos bienes sean activos fijos nuevos, es decir, que se demuestre que sería la primera vez que se utilizarían en nuestro país, y después viene la excepción, por que también pueden ser bienes usados, siempre que no se los venda una parte relacionada y se demuestre que no han sido enajenados dos veces.

Para el estímulo fiscal del IVA los requisitos son más sencillos. Sin embargo, no es tan práctico iniciar con la facturación al 8%, toda vez que sólo se pide presentar un aviso, cuyo plazo venció el 7 de febrero. Como respuesta del mismo se obtiene un acuse de recibo que dice que se mandara una respuesta en un plazo cierto para que a partir de ese momento se le habilite en el sistema del SAT a facturar con la tasa preferencial, por lo que no es inmediato el estímulo y tampoco se puede facturar al 8% desde el primero de enero, fecha en que en teoría entró en vigor la facilidad.

El decreto estará vigente duante 2019 y 2020, requiriéndose solicitar autorización cada uno de los años para efectos del ISR, en 2019 debe solicitarse a más tardar el 31 de marzo 2019, y a más tardar el 31 de marzo y el 30 de abril para el 2020, según se trate de una persona moral o física.

Desafortunadamente quedó fuera la posibilidad de aplicar el estímulo de ISR en forma conjunta con otros estímulos, que benefician en mucho a las empresas y a las personas físicas, como lo son: el estímulo de disminución de PTU en pagos provisionales de ISR, el aplicable por contratar discapacitados o adultos mayores de 65 años, el pago de pensiones privadas o el de colegiaturas.

Espero se corrijan estas desigualdades y se mejore el decreto que en mucho ayudaría a todo el país.

Nos vemos en nuestra próxima columna.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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