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El rechazo a la solicitud de un contribuyente de aclarar su situación fiscal no se impugna en contencioso administrativo

Esto porque el rechazo de la petición aclaratoria participa de la misma naturaleza que la carta invitación.



Foto: Shutterstock
19 febrero, 2019

La carta invitación que se envía al contribuyente donde se le invita a regularizar su situación fiscal y se evite requerimientos y multas innecesarios, no puede impugnarse por la vía contenciosa administrativa (jurisprudencia SCJN 2a./J. 62/2013 (10a.)). Sobre esa base, razona el pleno en materia administrativa del tercer circuito, si el contribuyente solicita que se aclare su situación fiscal y la autoridad resuelve rechazar o desestimar esta solicitud, esa respuesta tampoco puede atacarse en sede contenciosa administrativa.

Tanto la carta invitación como el rechazo de la petición aclaratoria, participan de la misma naturaleza jurídica al ser uno causa del otro. Como ninguna de las dos determinan cantidad alguna a pagar, no perjudican la esfera jurídica del contribuyente y por tanto no pueden impugnarse en el juicio contencioso administrativo. Y como no se crean derechos, tampoco se pierden beneficios si no se cumplen. La carta y la resolución de rechazo sólo se limitan a notificar de la existencia de posibles adeudos, y no tienen consecuencia jurídica.

La vía contenciosa administrativa procede sólo hasta que se emite una resolución que obliga al contribuyente al pago de un crédito fiscal, pues es hasta entonces que se incide en su esfera jurídica.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federacióncon este criterio de búsqueda: Carta invitación; catálogo: PC.III.A. J/59 A (10a.); publicada el 11 de enero de 2019.


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