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El Fiscoanalista: Así vienen las dos nuevas Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

Boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral. Lunes 25 de febrero de 2019.



Foto: Shutterstock
25 febrero, 2019


«Un gobierno que se aísla, un gobierno que solamente cree en sí mismo está condenado al fracaso.»

— Gustavo de Hoyos, presidente de la Confederación 
 Patronal de la República Mexicana (Coparmex)


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

El miércoles 20 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Se trata de un documento de tres páginas. Estos son los puntos que aborda:

Regla¿Cuál es la modificación?
2.1.6.Se adiciona una fracción III a la regla existente, para informar que se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que se encuentran a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”. Eso se debe a que los accesos al inmueble del SAT se encuentran bloqueados.
3.16.11.Se reformó la regla 3.16.11., para informar que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018 es de 0.0290. Para el ejercicio fiscal de 2017 fue de 0.0000.

Puedes descargar la versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 aquí. Publicación: 20 de febrero de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la Octava Resolución De Modificaciones a la RMF para 2018

El miércoles 20 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Se trata de un documento de dos páginas. Estos son los puntos que aborda:

Regla¿Cuál es la modificación?
3.21.1.1.Se reforma la regla 3.21.1.1., para quedar como sigue: “Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:”. La modificación es para agregar lo que dice sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Puedes descargar la versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 aquí. Publicación: 20 de febrero de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó una Resolución de Facilidades Administrativas para 2019

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019.

Se trata de un documento de 28 páginas que contiene aproximadamente 50 reglas, que servirán a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Específicamente, la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 contiene facilidades administrativas aplicables a los sectores de contribuyentes que se señalan en cada uno de sus títulos:

Título 1. Sector primario (contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras).

Título 2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

Título 3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

Título 4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Puedes descargar la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí. Publicación: 14 de febrero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ante comprobantes fiscales sin documentación comprobatoria, la autoridad puede decir que las operaciones no se realizaron

Los comprobantes fiscales son los medios con los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actividades que realizan para efectos fiscales. Su función es dejar constancia de que existió el acto u operación (Tesis 1a. CLXXX/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). 

Sin embargo, los sistemas y registros contables deben identificar cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables (Reglamento del Código Fiscal de la Federación 29, fr. I y VI, vigente en el ejercicio fiscal de 2014).

La sola exhibición de comprobantes fiscales no acredita la materialidad de las operaciones consignadas en ellos. Para que se considere real y probado su contenido, es indispensable que estén respaldados con elementos documentales que comprueben que lo consignado en ellos existió realmente. Eso implica la condición de contar con la documentación comprobatoria idónea, para que se acredite el contenido de las operaciones detalladas. 

De ese modo, si el contribuyente auditado es omiso en exhibir la documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales exhibidos, la autoridad hacendaria válidamente podrá cuestionar la existencia de las operaciones descritas, ya que es imprescindible respaldar los comprobantes fiscales con documentación comprobatoria, para así tener certeza de que las operaciones consignadas en tales documentos
existieron en la vida material.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 621 a la 624, clave: VIII-P-1aS-503; publicada en enero de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: No exhibir “de inmediato” la documentación requerida por la autoridad, no debe sancionarse con multa

Las autoridades fiscales podrán sancionar a los contribuyentes cuando éstos impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación (Código Fiscal de la Federación 85, fr. I). Si en el curso de una visita domiciliaria, la autoridad solicita informes, documentos, libros y registros que integren la contabilidad o parte de ella, éstos se deberán presentar de inmediato (Código Fiscal de la Federación 53, 53, inciso a).

Sin embargo, el término “inmediato” implica que la documentación solicitada si bien debe exhibirse de manera contigua o muy cercana y sin tardanzas, eso no llega al extremo de que el visitado ni siquiera tenga el tiempo humanamente indispensable para localizar lo solicitado (Contradicción de tesis 393/2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Tomando en cuenta el contexto anterior, la autoridad fiscal sancionó a una contribuyente porque no presentó la información requerida de “inmediato”, o en el plazo de seis días hábiles que le otorgó. Por eso, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que es indebido que no se le haya otorgado a la contribuyente dicho tiempo indispensable para localizar la documentación faltante antes de dar por terminada el acta parcial de inicio, y únicamente se le haya advertido para que dentro del plazo de seis días hábiles exhibiera su contabilidad en el domicilio fiscal.

Además, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el acta de visita indica que después de que la autoridad requirió “de inmediato” la exhibición de las documentales integrantes de la contabilidad, la persona que atendió la diligencia sí exhibió parte de la información y documentación solicitada.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: No se configura un incumplimiento sancionable con multa / Clave: 5/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Es ilegal que la autoridad no devuelva el IEPS a sociedad microindustrial que lo pagó al adquirir diesel para actividades agropecuarias

Para el ejercicio fiscal 2018, se estableció un estímulo para que los contribuyentes que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias, puedan solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) cumpliendo ciertos requisitos (Ley de Ingresos de la Federación para 2018 16, apartado A, fr. III y Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, regla 9.6).

Por eso, la Subadministración Desconcentrada Jurídica de Tlaxcala “1”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estimó ilegal que la autoridad niegue la devolución del IEPS por adquisición de diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, bajo el argumento de que la solicitante de la devolución es una persona moral constituida como sociedad micro industrial, que por su naturaleza ejerce actividades secundarias, y que por eso no es acreedora al estímulo solicitado.

La ilegalidad se determinó porque se piden ciertos requisitos para que proceda la devolución del IEPS, pero no se establece que se deba atender a la naturaleza jurídica del solicitante. Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el precepto legal no realiza ninguna restricción en cuanto a la naturaleza de la constitución de los sujetos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo, sino que sólo señala los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que pretendan acceder al mismo, acreditando esencialmente su existencia legal y la realización preponderante de actividades agropecuarias o silvícolas.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Es ilegal la resolución que niega la devolución del IEPS / clave: 7/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: La multa impuesta al patrón por no recibir la documentación enviada por el Infonavit es ilegal si la recibió un tercero

La negativa del patrón a recibir la documentación enviada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, para entregarla a sus trabajadores se considera una infracción (Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones6, fr. IX).

Una empresa fue multada por ese motivo, pero interpuso una demanda porque consideró que los hechos que motivaron esa resolución no se realizaron. Es decir, cuando el patrón o su representante legal, que serían las personas interesadas, se oponga a la diligencia de notificación, se les debe informar por estrados (Código Fiscal de la Federación 134, fr. III).

Sin embargo, en el caso que atrajo la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) no existió la voluntad del patrón o de su representante de oponerse a la notificación, por lo que se tuvo que buscar otro medio para hacerle llegar la información. 

Eso es porque en caso de que un tercero —que puede ser quien se encuentre en el domicilio o un vecino— se niegue a recibir la notificación, ésta se debe fijar por medio de instructivo o enviarse por medio del Buzón Tributario (Tesis XVI. 1o.A.T.9 A (10a) y Código Fiscal de la Federación 137), pero eso no sucedió.

Por eso, la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que es ilegal la multa impuesta por el Infonavit, cuando la negativa para la recepción de documentos no proviene del patrón, sino de un tercero.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Multa por negarse a recibir documentación enviada por el Infonavit / clave: 6/2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando se propone con una jornada de 24 horas de labor por 24 de descanso

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, pero no puede exceder los máximos establecidos, porque se estaría violando la ley (Ley Federal del Trabajo 58 y 59).

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, por lo que es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, pero si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley (Ley Federal del Trabajo 60 y 61).

Por eso, si el patrón propone la reinstalación del trabajador con una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, el ofrecimiento de trabajo debe considerase de mala fe, por transgredir la legislación. Eso se debe a que en los 7 días de una semana, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica desempeñar el servicio por 96 horas, y en la semana siguiente lo haría martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo; catálogo: I.13o.T.209 L (10a.); publicada el 15 de febrero de 2019.



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