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El Fiscoanalista: El fisco debe pagar intereses si no hace devoluciones en el plazo establecido y otras noticias

Boletín semanal de novedades fiscales y de materia laboral. Lunes 10 de diciembre de 2018.




Foto: Shutterstock
10 diciembre, 2018

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El fisco debe pagar intereses si no hace devoluciones en el plazo establecido

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente (cuando el contribuyente paga más impuestos de los que debía pagar) y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Sin embargo, para verificar que la devolución se lleve a cabo, podrán pedir al contribuyente, en no más de 20 días después de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios (Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, ).
      Pero la norma fiscal no dice que la violación del plazo esté exenta de consecuencias o que la autoridad no pueda formular un nuevo requerimiento después del plazo. Esto porque la autoridad debe verificar que efectivamente haya saldos a favor.
      Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que en caso de proceda la devolución y no se realice dentro del plazo establecido, la consecuencia sería que las autoridades fiscales paguen intereses. Con esto se salvaguarda el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno de la autoridad fiscal (CFF 22-A).

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 566 y 567; clave: VIII-P-1aS-453; publicado el 26 de noviembre de 2018.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

El SAT debe acreditar el IVA aún si en el concepto de la factura aparece un término que desconoce

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución de más de 20 millones de pesos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que fue pagado por un contribuyente. Para hacerlo, alegó que no es gravable el concepto “refacturación”, que venía consignado en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
      El contribuyente acudió a la la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para interponer una queja. En ella manifestó que durante los ejercicios 2014 y 2015 contrató a una compañía para realizar la remodelación de un inmueble, y que ésta a su vez subcontrató a terceros como proveedores de equipo, mobiliario y servicios de obra, que fueron utilizados en la propiedad.
      Para llevar a cabo la operación, esta compañía emitió un contrato y un CFDI por la obra realizada y el mobiliario y equipo instalados, a un precio cercano a los 130 millones de pesos, con un IVA de más de 20 millones.
      El contribuyente, en su declaración mensual acreditó el IVA que se le trasladó por esa compra. Esto le dio un saldo a favor de más de 20 millones de pesos de los que solicitó devolución. 
      Pero la autoridad responsable resolvió no devolver nada porque en el comprobante fiscal que expidió la empresa el concepto era “refacturación” y este no es un concepto por el que deba pagarse el IVA (Ley del IVA, 1)
      Ante esto, la Prodecon emitió una opinión en la que dice que el hecho de que la operación se haya consignado en el CFDI con el nombre “refacturación”, no puede llevar a concluir que no existió una actividad gravada por el IVA, si la autoridad tiene todos los elementos para corroborarlo.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí. Año: 2018 / Subprocuraduría:Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Clave:18/2018/CTN/CS-SPDC.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

La autoridad no puede rechazar la devolución del IVA argumentando que quien lo trasladó “se convirtió en el consumidor final”

Sigamos con el caso de la nota anterior… Otro argumento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para negarle a ese contribuyente la devolución de más de 20 millones de pesos que pagó de IVA, fue que la compañía contratada para realizar la remodelación se convirtió en el consumidor final de los bienes y servicios que adquirió de terceros proveedores. 
      Como la compañía realizó los gastos para llevar a cabo la construcción y remodelación del inmueble, debió absorber definitivamente el IVA que pagó por esas operaciones, y ya no podía trasladar (cobrar) ese impuesto.
      La Prodecon observó que la autoridad fiscal no puede argumentar que en una operación de compraventa no se debió trasladar el IVA porque “se convirtió en el consumidor final”, del bien o bienes que adquirió y que posteriormente vendió. Eso se debe a que ese concepto no se encuentra previsto en la legislación. La autoridad debe limitarse a la operación realizada, para determinar si está gravada. Es irrelevante para efectos del IVA el que un contribuyente pueda o no ser temporalmente consumidor final de un bien, pues si posteriormente lo vende (enajena) con motivo de actividades empresariales, el hecho se actualiza y la enajenación de bienes es un acto o actividad que es objeto del IVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado, 1).

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí. Año: 2018 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Clave: 17/2018/CTN/CS-SPDC.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Esta es la manera de notificar la presunción de inexistencia de operaciones; las demás no serán válidas

Cuando el Estado ejerce lo que se conoce como un acto administrativo —la manifestación de su potestad de acuerdo a las leyes, y que puede ser en contra del interés de los ciudadanos— lo tiene que notificar a los ciudadanos afectados. Particularmente, la autoridad fiscal puede hacerlo en persona, por correo certificado o por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario. El acuse es un documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario cuando abre el documento digital que se le envió. (Código Fiscal de la Federación 134 y 137).
      Sin embargo, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la regla no aplica para que la autoridad fiscal notifique la presunción de inexistencia de operaciones (Código Fiscal de la Federación 69-B). Esta ocurre cuando la autoridad sospecha que un contribuyente emitió facturas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios; ni tampoco para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales.
      La presunción de inexistencia de operaciones deberá notificarse por buzón tributario, y las otras formas de notificación previstas no son aplicables para este caso específico.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 87 y 88, clave: VIII-P-SS-273; publicado el 26 de noviembre de 2018.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad no tiene que mostrar los documentos en los que se apoyó para detectar la inexistencia de operaciones

De tanto en tanto, la autoridad fiscal sospecha que un contribuyente emitió facturas que amparan operaciones inexistentes para evadir impuestos (Código Fiscal de la Federación 69-B). Cuando eso ocurre, la autoridad lo notifica al contribuyente y debe hacer de su conocimiento cuáles son las facturas espurias. Esto con la finalidad de que el afectado pueda preparar su defensa en los tiempos que marca la ley.
      Una empresa impugnó una resolución de la autoridad porque no le mostraron los documentos que ofrecían datos de una cuenta única que señalaba que la empresa no contaba con trabajadores.
      El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó, ante esto, que la autoridad fiscal no tiene que expresamente mostrar los documentos en los que se apoyó para detectar la presunta inexistencia de operaciones, porque no existe fundamento legal que la obligue a dar a conocer al contribuyente los documentos en los que se basó para determinarlo.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 88 a la 115; clave: VIII-P-SS-274; publicado el 26 de noviembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué pasa en un juicio laboral si el patrón demandado se muere?

Durante un juicio laboral puede ocurrir que fallezca el patrón que aceptó la relación laboral y aún así la fuente de trabajo continúe. En ese caso, si el juez determina que la muerte del patrón le impide pronunciarse en una sentencia, incurriría en una violación procesal, y por ende en un acto ilegal. El motivo es que el trabajo subsiste y no se puede dejar desprotegido al empleado sólo por el deceso. 
      Además, existe la posibilidad de que el enjuiciado fallecido pueda ser sustituido por otra persona, o por su sucesión, para responder por las obligaciones contraídas (Ley de Amparo 172, fr. XII)
Por eso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, determinó que la Junta encargada del caso debe ordenar las diligencias para llamar al sucesor del patrón fallecido a integrarse a la relación jurídica, para que exprese lo que a su derecho convenga y se garanticen los derechos laborales del trabajador (Ley Federal del Trabajo 782 y 886).

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Sustitución patronal; catálogo: 1o.10 L (10a.); publicada el 30 de noviembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La fecha de la demanda laboral es indispensable para saber cuándo deja de tener efecto un reclamo

En materia laboral, las acciones de trabajo dejan de tener efecto legal en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, salvo algunas excepciones (Ley Federal del Trabajo, 516 al 522).
      Eso significa que si un empleado demanda a la empresa en la que trabaja para reclamar algo —como podrían ser los pagos de las prestaciones periódicas, porque no los recibió o lo que le dieron no es lo que le correspondía— sólo procederá el pago por el año anterior a la presentación de la demanda.
      Sobre este punto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó que se tiene que indicar la fecha en que se presentó la demanda, y señalar que sólo procede el pago por el año anterior a la presentación del reclamo, para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción.
      Eso se debe a que la autoridad laboral no puede examinar cuestiones que no estén alegadas adecuadamente, porque la ley protege al trabajador e impide establecer figuras que puedan provocarle perjuicios, ya que se concedería una ventaja procesal al patrón (Ley de Amparo 79, fr. V).

Puedes revisar la jurisprudencia aquí. O en el Semanario Judicial de la Federacióncon este criterio de búsqueda: Prescripción en materia laboral; catálogo: III.4o.T. J/6 (10a.); publicada el 30 de noviembre de 2018.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Sin documentación comprobatoria, la autoridad podría pensar que las operaciones descritas en las facturas son espurias

Los comprobantes fiscales sirven para respaldar, para efectos fiscales, las actividades que realizan los contribuyentes. (Tesis 1a. CLXXX/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
      Los sistemas y registros contables deben identificar cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlos con documentación que las respalde (Reglamento del Código Fiscal de la Federación 29, fr. I y VI, vigente en el ejercicio fiscal 2014).
      Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TSJA) determinó que los comprobantes fiscales no se pueden considerar perfectos per sé, para demostrar que se llevaron a cabo las operaciones consignadas en ellos. Es indispensable que haya otros elementos documentales que comprueben que las actividades existieron realmente.
      Por lo tanto, si el contribuyente auditado no exhibe la documentación comprobatoria, que demuestre los hechos consignados en las facturas, la autoridad hacendaria podrá cuestionar la existencia de las operaciones descritas. Por tanto, es imprescindible apoyar los comprobantes fiscales con documentación comprobatoria, para tener certeza de que las operaciones consignadas existieron realmente. 

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Comprobantes fiscales; catálogo: VIII-P-1aS-449; publicado el 27 de noviembre de 2018.


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