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No importa que el pago del crédito fiscal haya sido extemporáneo, el juez debe considerarlo

La polémica llegó a un tribunal, quien emitió una tesis aislada al respecto.




Foto: Shutterstock
22 noviembre, 2018

Cuando a juicio del SAT un contribuyente le debe una contribución, expide un documento llamado resolución determinante del crédito fiscal, con el que fija el monto a pagar. Hay una ventana de tiempo en la que éste puede ser impugnado, cuando decimos que se trata de un crédito fiscal exigible. Cuando esta ventana de tiempo expiró, hablamos de un crédito fiscal firme.

Los contribuyentes pueden hacer la impugnación en un juicio contencioso administrativo federal. Una de las estrategias probatorias de que este crédito fiscal ya fue saldado es mostrar al juez que el pago ya se hizo. Bastante obvio. Pero, ¿qué pasa si el pago se realizó de forma extemporánea?

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se pronunció al respecto en una tesis aislada, en la que resolvió que, al estar glosados en los autos, se encuentran al alcance de quien los valore, por lo que deberían ser tomados en cuenta para resolver la controversia. Es decir, no importa si el pago fue extemporáneo, el juez deberá tomarlo en consideración.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda:  ; catálogo: I.5o.A.11 A (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018.


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