El Contribuyente
Síguenos
empty

El Fiscoanalista: Es ilegal que el SAT exija retención del IVA en ciertos casos de importación de bienes y otras noticias

Boletín semanal con las novedades en derecho fiscal y laboral. Lunes 12 de noviembre de 2018.



Foto: Shutterstock
12 noviembre, 2018


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que el SAT exija retención del IVA en ciertos casos de importación de bienes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso una multa y un adeudo a un contribuyente que importó mercancía y no retuvo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El caso en cuestión tenía ciertas características específicas: 1) el contribuyente había adquirido la mercancía de una empresa residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y 2) la mercancía había sido importada al territorio nacional de manera temporal mediante un programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

     El SAT determinó que además del IVA pagado por la importación, se trataba de una enajenación de bienes en territorio nacional (Ley del IVA, 10). Con ello, el contribuyente estaría obligado a retener el IVA a la empresa residente en el extranjero (Ley del IVA 1-A, fr, III y Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 7.3.3, fracción XIV).

      Sin embargo, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior resolvió que, por el contrario, en ningún momento se efectuó una enajenación de bienes, sino que dicha adquisición fue con la finalidad de introducir la mercancía a territorio nacional —un paso necesario para efectuar la importación—. Por ello consideró ilegal que el SAT pretendiera que un mismo acto jurídico constituyera dos hechos gravables para efectos del IVA. La misma ley establece que no retendrán el impuesto las personas físicas o morales que están obligadas a pagarlo por importación de bienes, pues de lo contrario se distorsionaría la propia mecánica del impuesto que consiste en gravar en una sola ocasión un acto jurídico (Ley del IVA 1°, fr. III, párr. 3ro)

      Esto no impide que haya casos de importación de bienes en los que el IVA sí pueda gravarse. Por ejemplo, la entrada de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal. En esos casos, la operación sí causará el IVA tanto por la importación, como por la enajenación de la mercancía (ver jurisprudencia de la SCJN 1a. CXIX/2013 (10a.) ).

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 61/2018


SI AÚN NO CONTESTAS NUESTRA ENCUESTA ANUAL,

¡NO DEJES DE HACERLO! ??


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

El contribuyente sólo debe desvirtuar la sospecha de operaciones inexistentes y la autoridad no puede pedir más

Cuando el fisco sospecha que las operaciones amparadas en comprobantes fiscales son inexistentes, inicia un proceso de comprobación de la contabilidad de la persona física o moral que emitió dichas facturas (Código Fiscal de la Federación 69-B). En un oficio que entrega al contribuyente, la autoridad debe fundar y motivar su presunción. Así, la persona moral o física tiene la posibilidad de aportar información y documentación que desvirtúe la sospecha.
      En ese sentido, en opinión de la Prodecon (Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes), el contribuyente  estará obligado a probar únicamente los datos, hechos y elementos que la autoridad señale como sospechosos.
      Por ello, es indebido que en lugar de valorar esas pruebas que el contribuyente exhibe, la autoridad le pida información adicional que no tenga relación con los hechos específicos que originaron la sospecha. Del mismo modo, si al emitir la resolución definitiva, la autoridad fiscal no valoró la documentación ofrecida por el contribuyente desde el inicio del procedimiento, se estará cometiendo una violación grave.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí Año: 2018 / Subprocuraduría: Protección a los Derechos de los Contribuyentes / clave: 15/2018/CTN/CS-SPDC y 16/2018/CTN/CS-SPDC


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

El SAT no puede multarte por no darle tu contabilidad si tributas bajo el RIF y la llevas en el sistema “Mis Cuentas”

Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deben ingresar su contabilidad en la aplicación electrónica “Mis cuentas”. Esta se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017).
      En este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que es ilegal que el SAT sancione a los pagadores de impuestos cuando no proporcionan la contabilidad de forma inmediata (Código Fiscal de la Federación 85, fr. I). Si queda asentado, a través de una constancia de situación fiscal, que se tributa en el RIF, los contribuyentes bajo este régimen se encuentran exentos de conservar su contabilidad (Regla 2.8.1.9 de la RMF 2017). Por este motivo, quedan relevados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 67/2018


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Si hay garantía de pago al fisco y este embarga las cuentas bancarias, el juez debe ordenar la suspensión de ese embargo

Un contribuyente utilizó una fianza como garantía del pago de su adeudo al fisco (lo que se conoce como “interés fiscal”), y aún así la autoridad le embargó sus cuentas bancarias.
      Ante esto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) encontró procedente que el Magistrado Instructor decretara lo que en derecho se conoce como “medidas cautelares positivas”. Se trata de una serie de disposiciones que, atendiendo al principio de la apariencia del buen derecho, evitan que las partes involucradas en un juicio sufran daños substanciales. En este caso específico se ordenó cesar la inmovilización de las cuentas bancarias y por ende la paralización económica del contribuyente.
      Esto porque el congelamiento de cuentas bancarias es una situación jurídica que, a medida que transcurre el tiempo, produce daños substanciales al afectado (Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 26). Más aún, en opinión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el embargo de cuentas bancarias cuando se decreta en un juicio no penal es un acto de imposible reparación, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos financieros, lo que afecta su desarrollo económico.

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 68/2018


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

El comprobante fiscal puede ser posterior al pago de los dividendos y sirve para acreditar ISR

Las personas físicas deben añadir los dividendos o utilidades al cálculo de sus ingresos. Tienen así la posibilidad de acreditar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que pagó la sociedad que distribuyó las utilidades, siempre que se considere como ingreso acumulable y cuenten con la constancia de retenciones y el comprobante fiscal (Ley del ISR 140 y 76 fr. XI).
      Esa constancia y comprobante fiscal sirven para verificar que el pago correspondió a los dividendos sin importar que la fecha en estos documentos sea posterior al día en que efectuó el pago. Con esos documentos se puede acreditar el ISR correspondiente, pues no es un requisito previsto por la ley contar con el comprobante fiscal en la misma fecha en que se pagaron los dividendos.

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 62/2018


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

El IVA trasladado se considera efectivamente pagado hasta el mes siguiente y sólo entonces puede acreditarse

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó una devolución de saldo a favor a un contribuyente. Había detectado que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se solicitó fuera acreditado, no correspondía a ese periodo, pues no se pagó en ese mes (Ley del IVA 5, fr. III).
      La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecón) estimó, sin embargo, que ese criterio del SAT sería ilegal. En su argumento, el pagador de impuestos había recibido servicios de diversas personas físicas, ese mismo mes, a quienes se les retuvo las dos terceras partes del IVA que le fue trasladado (Ley del IVA 1-A y  Reglamento de la Ley del IVA 3). Por este motivo, estaba en posibilidad de acreditar el IVA retenido en la declaración mensual del mes siguiente. Como se sabe, los efectos de la traslación se reflejan hasta el mes siguiente, que es cuando se debe enterar el monto del impuesto retenido (Ley del IVA 5 fr. IV). Es indiscutible que en el momento de la traslación, aún no se encuentra efectivamente pagado el impuesto; esto sólo ocurrirá hasta el mes siguiente en que se presente la declaración del monto retenido.

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 63/2018


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Que un contribuyente realice normalmente sus actividades no es parámetro para que el SAT imponga multas

La capacidad económica representa el grado de riqueza o volumen de patrimonio de cada sujeto. Es evidente que el cálculo de este patrimonio no se obtiene al constatar que el contribuyente se encuentra realizando normalmente sus actividades. Pese a ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró que como el contribuyente realizaba normalmente sus actividades, era evidencia de que contaba con capacidad económica para cubrir la multa máxima con agravante impuesta.
      Ante esto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecón) determinó que ese argumento es ilegal, ya que realizar las actividades cotidianas de forma normal es un razonamiento insuficiente para sostener que se tiene capacidad económica para hacer frente a la multa máxima.

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 65/2018


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Notas de la semana en Negocios Inteligentes | Estrategias para crecer tu empresa


Indicadores de la semana

Lunes 5 Martes 6 Miércoles 7 Jueves 8 Viernes 9
Monedas internacionales
Dólar 19.8875 19.7255 19.8715 20.1799 20.1945
Euro 22.6857 22.5405 22.7051 22.9412 22.9391
Dólar Canadá 15.1697 15.0303 15.1552 15.3535 15.3224
Indicadores financieros
IPC 46,817.36 46,328.35 46,917.40 44,190.25 44,190.25
UDIS 6.139168 6.140693 6.142218 6.143744 6.145270
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
Grupo Empresarial ASE Consultores, soluciones integrales para empresas

[email protected] | Tel: 01 (951) 50 22 700 | Sin costo: 01 800 2200 273 (ASE)





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Incremento del aguinaldo: Posible estímulo para evadir obligaciones

Conoce los errores comunes en la declaración anual de PM

Prodecon ofrece ayuda a contribuyentes expulsados injustamente del RESICO

Acusan de evasión fiscal a Totalplay por deducciones excesivas