¿Qué es la determinación presuntiva de contribuciones y cómo se calcula?
Ante la reticencia de un contribuyente a pagar sus impuestos, la autoridad puede hacer la determinación presuntiva de contribuciones, con la que calcula lo que debería de pagar.
El SAT tiene muchas formas de hacer que un contribuyente incumplido se ponga al corriente. Una de ellas es mediante la determinación presuntiva de declaraciones, cuyo procedimiento se explica en el artículo 57 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La determinación presuntiva de contribuciones consiste en el cálculo de las contribuciones que la autoridad cree que un contribuyente debe pagar, luego de que éste haya dejado de retener y enterar el impuesto correspondiente. Ésta es una facultad discrecional de la autoridad; normalmente no hace uso de ella a la primera llamada de atención, sino que prueba primero mediante invitaciones enviadas al buzón tributario y otros medios.
¿En qué casos aplica la determinación presuntiva de contribuciones?
El artículo 57 del CFF habla de varios supuestos en los que la autoridad puede hacer valer la determinación presuntiva. Según una tesis aislada del cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, en los los tres primeros párrafos del artículo mencionado se pueden distinguir dos sistema para la determinación presuntiva de contribuciones, uno general y otro específico.
El general aplica cuando hay omisión en la retención y entero por más del 3% sobre las retenciones enteradas; es decir, no es necesario que la omisión sea total, basta con que haya una diferencia mayor al 3% entre lo que el contribuyente retuvo y enteró y lo que la autoridad cree que en realidad debió haber retenido y enterado.
El sistema específico refiere a patrones con más de 20 empleados y se desdobla en dos casos diferentes. El primero, respecto a las retenciones no enteradas relativas al pago de los salarios con los que los trabajadores cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El segundo, en el caso de que el patrón no haya efectuado el pago de las cotizaciones en el IMSS de sus trabajadores.
Sin embargo, el artículo 57 del CFF toca otros dos casos además de los aludidos por la tesis mencionada arriba.
El primero es la determinación presuntiva de contribuciones también es aplicable para determinar la base de otras contribuciones, siempre que se trate de los pagos de los que habla el capítulo I del título IV de la Ley del ISR; es decir, en lo que respecta a los ingresos de las personas físicas que generan ISR. El segundo es el de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
¿Cómo se hace la determinación presuntiva de contribuciones?
Tratándose del llamado sistema general, la autoridad podrá usar los medios contenidos en las fracciones I a V del artículo 56 del CFF; es decir, podrá hacer uso de la contabilidad del contribuyente, de sus declaraciones pasadas, de información obtenida por terceros, del ejercicio de sus facultades de comprobación (auditorías, revisiones de gabinete) o por medios indirectos de investigación.
Tratándose del sistema específico, la tesis del cuarto tribunal colegiado dice que en el primer caso se aplicará la tarifa sobre el límite superior que corresponda según el grupo de la tabla del ISR en que se encuentre el trabajador. Tratándose del segundo caso (si no se pagaron las cotizaciones al IMSS) tendrá que usarse la tarifa correspondiente sobre el resultado de cuatro UMAs diarias elevadas al periodo; es decir, si no se enteró un mes, cuatro UMAs se tendrían que multiplicar por 30. Tratándose de omisión en las aportaciones al Infonavit, se deberá aplicar la tasa del 5% al resultado de cuatro UMAs diarias elevadas al período que se revisa.
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