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El Fiscoanalista: las novedades de derecho fiscal, laboral y comercial más importantes de la semana

Boletín semanal. Lunes 3 de septiembre, 2018


Diario Oficial de la Federación

Los bancos y las instituciones de crédito estarán obligados a capturar las huellas dactilares de sus clientes y empleados

Los bancos y las instituciones de crédito estarán obligadas a registrar en un medio electrónico, primero, las diez huellas dactilares de los empleados, directivos y funcionarios que estarán a cargo de registrar las huellas de los clientes. Luego, estas mismas personas capturarán, al menos, seis huellas dactilares de sus clientes. Este procedimiento tiene como finalidad impedir que un empleado, directivo o funcionario de la Institución registre sus propias huellas dactilares en sustitución de las del cliente. A este registro de huellas dactilares, se le conoce como información biométrica, y será almacenada y deberá poder ser transmitida, pero nunca manipularse. Esto es posible con la modificación al Anexo 71 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
      El 31 de marzo de 2020 será la fecha en que las instituciones de crédito deberán tener instalada y funcionando la tecnología necesaria para este fin. Pero antes, a más tardar el 14 de diciembre de 2018, deben presentar a la CNBV un plan de trabajo de cómo van a implementarla. El plan, para poder ser puesto en marcha, deberá ser aprobado por la CNBV, que contará con diez días hábiles a partir de recibido para dar respuesta. Si no responde, se asumirá que aceptó la propuesta.

Puedes revisar el comunicado oficial aquí, publicado el 29 de agosto de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Un banco puede cancelar tu contrato de depósito en cuenta de cheques y tú no puedes ampararte

Un banco puede dar por terminado cuando quiera el contrato de depósito de cuenta de cheques, lo puede hacer unilateralmente; y esto no es ningún acto de autoridad, por lo que ampararse contra esto no tiene ningún sentido. Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito basándose en la propia Ley de Amparo, que dice que los particulares (como los bancos) sólo tienen el carácter de autoridad cuando realizan actos en donde se afecten derechos. En ese sentido, la decisión de dar por terminada la relación por un contrato de apertura de una cuenta de cheques, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo; ésto porque pusieron el dinero a disposición del cliente y porque el banco tiene la facultad de determinar si presta o no servicios financieros a quien desea.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Instituciones bancarias, publicado el 24 de agosto de 2018. Catálogo: I.9o.C.18 K (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No hay pretextos: los contratistas deben dar copia de documentos fiscales y laborales a sus contratantes.

Los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), definen el trabajo en régimen de subcontratación, que se establece cuando un contratante solicita los servicios de un contratista (alguien que presta servicios con personal especializado a su cargo).
      La fiscalización de este régimen está descrita en la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 27, fracción V, párrafo tercero), que señala que para realizar una deducción de impuestos, el contratante debe recibir del contratista copia de una serie de documentos: comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios a sus trabajadores, acuses de recibo, declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a estos trabajadores y pago de cuotas obrero patronales al IMSS. La Ley del Impuesto Agregado, con base a la LFT, expresa algo equivalente en su artículo 5 fracción II. Se entiende, pues, que es obligación de los contratistas cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.
      Por si quedara alguna duda al respecto, la Segunda Sala, resolvió que solicitar estos documentos por parte del contratante no es una violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que no pueden ser negados bajo ninguna circunstancia.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: 2a. LXXIII/2018 (10a.), publicada el 24 de agosto de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

En una revisión fiscal, interpretar leyes como método de impugnación debería de ser algo excepcional

El artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, indica que las resoluciones y las sentencias definitvas que se emitan podrán ser impugnadas por la autoridad siempre y cuando hayan sido dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el SAT o las oficinas regionales, y éstas consistan en alguna interpretación expresa o tácita de leyes o reglamentos. Es decir, que el resultado del juicio no provino de la ley tal como está escrita, sino de cómo fue interpretada esa redacción.
      El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del centro auxiliar de la Primera Región, calificó a dicho medio de defensa en la revisión fiscal como “de naturaleza excepcional”, y que exclusivamente deben estudiarse los agravios dirigidos a controvertir esas interpretaciones. Alertó que si las interpretaciones no son excepcionales, se daría al recurso un alcance distinto al que se buscó al crear esa ley, que es reducir la posibilidad de impugnación.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Revisión Fiscal, publicado el 24 de agosto de 2018. Catálogo: (I Región)8o.62 A (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si te demandan laboralmente puedes faltar a la audiencia de ofrecimiento y admisión sin mayor problema

Una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte del año 2009 [2a./J. 163/2009] dictaba que si el demandante no asistía a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no se le podía sancionar con el desechamiento de las pruebas que presentó en el escrito de la demanda.
     Con ese mismo criterio jurídico, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de la primera región, resolvió que si la parte demandada ofrece sus pruebas desde la contestación de la demanda laboral, pero no acude a la audiencia de ofrecimiento, tampoco se le puede sancionar con el desechamiento. Es decir: mismo derechos a los demandantes que a los demandados. La única consecuencia a no asistir sería, desde luego, la pérdida del derecho para ofrecer nuevas pruebas, u objetar las de la contraparte  

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Contestación de demanda laboral, publicado el 24 de agosto de 2018. Catálogo: (I Región)1o.6 L (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ya desde las leyes vigentes en 2015, el SAT debe hacer requerimientos formales para informar al contribuyente de sus omisiones

En el Código Fiscal de la Federación anterior a la reforma de 2015 (último párrafo del artículo 42), se advierte que las autoridades fiscales que estén realizando las comprobaciones, informarán al contribuyente, representante legal y, en caso de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que conozcan. También la regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, prevé que antes de levantarse la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, las autoridades deben notificar un requerimiento en el que solicitarán la presencia del contribuyente en la oficinas de la autoridad.
      El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa de Primer Circuito, resolvió en esta oportunidad que la autoridad fiscal está obligada a realizar un requerimiento formal y no solo hacer una “atenta invitación”. La razón es que esto no da certeza jurídica sobre los efectos o consecuencias de un incumplimiento.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Facultades de comprobación en materia fiscal federal, publicado el 24 de agosto de 2018. Catálogo: I.13o.A.10 A (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si un adeudo lleva a un embargo de bienes, y se te indicó que no pagaras, pero aún así pagaste… de castigo vas a pagar doble

En el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles se impone una sanción en caso de desobediencia a un mandato judicial. Ocurre que si para evitar un embargo por un adeudo se hace el pago correspondiente al deudor o a un tercero, pero previamente un juez ya había ordenado que se hiciera el embargo, la sanción es que deberá repetirse el pago de la cantidad que se embargó porque se pagó indebidamente.
     El Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, expuso una tesis para actualizar los requisitos que plantea el artículo referido. Los requisitos para que haya doble pago serían: 1) existencia de un secuestro judicial (también llamados embargos) o aseguramiento de un crédito, 2) existencia de un tercero o la persona a quien se ordenó el aseguramiento de los bienes del deudor, 3) la notificación a la persona a quien se le ordenó que no efectúe el pago para poner a disposición del juez lo embargado, y 4) que se desobedezca la orden y realice el pago indebido. 

Puedes revisar las dos tesis respectivas aquí, con éste criterio de búsqueda: Artículo 449, publicadas el 24 de agosto de 2018. Catálogo: I.3o.C.325 C (10a.) y I.3o.C.326 C (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

¡Pues nada, que el artículo 69-C del CFF resulta que es la maravilla!

El artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación determina que si un contribuyente no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en cualquier acta, oficio o resolución durante una comprobación fiscal, puede solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
      En caso de que alguien no estuviera de acuerdo con tal regulación, una tesis que expuso el Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, resolvió que ese artículo respeta y protege el derecho humano de acceso a la justicia (avalado, por el artículo 17 de la Constitución Política y otros códigos de derecho internacional). No sólo eso, sino que a su vez, genera un mecanismo alternativo de solución a controversias, por lo que permite solicitar y proponer un acuerdo junto a la autoridad fiscalizadora.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Acuerdos conclusivos, publicado el 24 de agosto de 2018. Catálogo: XXII.P.A.21 A (10a.)


Secretaría de Economía

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 UMA  Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88


Foto: Shutterstock
3 septiembre, 2018


Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005

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