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El Fiscoanalista: La propuesta de la Prodecon para combatir la facturación fantasma y otras noticias

Boletín semanal de novedades de derecho fiscal, laboral y comercial.



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Foto: Shutterstock
17 septiembre, 2018


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

¿Qué te parecería un IVA retenido de 10.67% para evitar las facturas simuladas?

«Para nadie es un secreto esta práctica», dice la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el documento titulado “Prodecon da a conocer propuesta de modificación legal para inhibir la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes”, que publicó el pasado 28 de agosto. «Basta teclear “venta de facturas” en internet para darse cuenta de lo evidente de este ilícito y lo arraigado del mismo. Es un cáncer que corre el sistema fiscal mexicano y que genera ganancias ilícitas multimillonarias.».
      En este esquema de evasión de impuestos, operan dos tipos de empresas: las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), que venden facturas espurias; y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) que adquieren estas facturas para reducir el monto de los impuestos que deben de pagar.
      A grandes rasgos, la propuesta para combatir este tipo de evasión consiste en obligar a las personas físicas y morales a retener y enterar las dos terceras partes del IVA (el 10.67%) que se origine en el pago de servicios prestados por otra empresa o persona física.
      Si esta propuesta llegara a ser admitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación se convirtiera en ley, entonces dejaría sin efectos la fracción I del artículo 3, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Revisa el documento oficial aquí.


Diario Oficial de la Federación

Ley Fintech: se publican las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

El Diario Oficial de la Federación publicó los criterios de contabilidad específicos aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). La finalidad es ampliar la Ley para Regular las ITF (conocida como Ley Fintech) y garantizar que se cuente con información financiera transparente, confiable y comparable en beneficio tanto de las propias ITF como de las funciones de supervisión que realizará la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) hacia dichas entidades, y del público en general.

Para esto, se generó un marco normativo en las siguientes áreas:

  • Se estableció la información y documentación que deberán presentar las personas que quieran participar en las instituciones.
  • Se determinaron los requisitos para las personas o vehículos de inversión que pretendan adquirir títulos representativos del capital social de las entidades financieras.
  • Se fijó el monto de capital mínimo para estas instituciones.
  • Se estableció un procedimiento para corroborar que las personas que actualmente realizan actividades por esta ley, no están realizando prácticas ilícitas.
  • Se establecieron características que deberán contener las constancias electrónicas para los inversionistas de las instituciones de financiamiento colectivo.
  • Se impusieron límites para la realización de operaciones en las instituciones de financiamiento colectivo, respecto a los recursos que podrán destinar los inversionistas en operación de financiamiento.
  • Se previó un plan de continuidad que reduzca las fallas por situaciones o eventos no previstos.

Se publicó también un segundo documento, denominado “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las ITF”, que surge por la necesidad de emitir el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos que ofrecen las innovaciones tecnológicas.

Podrás revisar las Disposiciones de carácter general aplicables a las ITF  aquí y aquí. Las Disposiciones a que se refiere el Artículo 58, están aquí.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El patrón que se ampare ante un laudo laboral, no sólo debe mantener al trabajador mientras tanto, sino que debería de indemnizarlo por daños

Si un trabajador no tiene manera de subsistir mientras hay una controversia laboral, hay una cláusula de protección cuya idea es que la parte trabajadora en el juicio cuente con los recursos necesarios para vivir dignamente. Esta la prevé la Ley de Amparo (artículo 190, párrafo segundo). Su aplicación depende de la decisión del presidente del tribunal que vea el caso y se limita a que la subsistencia no exceda de “lo necesario”.
      Por otra parte, la misma ley (artículo 132) dice que si se concede una suspensión a lo que se resolvió en el juicio, y esta pueda causarle daño a un tercero, el quejoso deberá garantizar que, en caso de no obtener una sentencia favorable en el juicio de amparo, va a reparar el daño e indemnizar a la otra parte.
      La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar estos artículos, identificó que las cláusulas de protección y la de daños y perjuicios son cosas distintas. Así que el patrón no sólo debería entregar la cantidad considerada como necesaria para que subsista el trabajador mientras dure la controversia laboral; sino que, además, debería dar garantía suficiente para indemnizarlo por daños.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Subsistencia del trabajador, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: 2a./J. 94/2018 (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El IMSS debería mostrar los documentos que está obligado a guardar… o va a perder las demandas laborales

En un juicio laboral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) alegaba que un trabajador no cotizó ni una semana en el régimen obligatorio. El organismo aducía que sólo se realizó a favor de este trabajador un trámite pre-afiliatorio y que esos eran todos los documentos que había.
      Pues bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentó que ese trámite no debería de existir aisladamente, sino estar respaldado con avisos u otros movimientos. Si así no fuera, una prueba de inspección debería de dejar las cosas en claro. Pues resulta que en el desahogo de esa inspección el Instituto no exhibió los documentos que sustentaban el trámite pre-afiliatorio. Por esa omisión es que los magistrados argumentan que los hechos que pretende probar el trabajador para gozar de sus derechos se deben tener por ciertos.
      Esto lo argumentó a partir de las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 de la misma Segunda Sala, que establecieron que el certificado de derechos expedido por el IMSS tiene pleno valor probatorio, salvo que lo cuestione una inspección. Estas preceptivas surgieron de interpretar la Ley Federal del Trabajo (artículos 828, del texto vigente al 30 de noviembre de 2012, y 899-D de la ley actualizada) que dicen que los propios organismos de seguridad social deben de exhibir los documentos que están obligados a expedir y conservar. Y que si esto no sucede así, se tomarán por ciertos los hechos que alegue el demandante.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Prueba de inspección, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: 2a./J. 89/2018 (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los bancos deberían responder por fraude electrónico mientras no prueben ante un experto en informática que sus plataformas de internet son seguras

Para que algunas operaciones bancarias se realicen vía internet (por computadora, teléfono celular o en los cajeros automáticos) se establece un pacto entre los bancos y sus cuentahabientes. Estos últimos deben otorgar datos únicos y exclusivos tales como usuarios, claves, contraseñas (NIP) e, incluso, contraseñas dinámicas (token). Si una transacción electrónica se realiza con éxito (conforme a los artículos 90, 90 BIS y 95 del Código de Comercio), se presume que así fue porque el cuentahabiente ingresó la información correcta.
      Sin embargo, según lo que acordó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que esta presunción opere a favor de la institución de crédito, esta debería acreditar que la plataforma donde se ejecutó la operación es fiable y segura. Es decir, comprobar que no se trata de un fraude electrónico. Esto puede demostrarse a través del dictamen de un experto en materia informática. Sólo si se demuestra que la plataforma es sólida, entonces será el usuario bancario el que tenga que acreditar con pruebas que no realizó los mensajes de datos de la operación en disputa.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Instituciones bancarias, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: (IV Región)1o. J/13 (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

En CDMX si las autoridades no fincan un crédito fiscal antes de cinco meses, ya no podrán hacer nada

Al menos en la Ciudad de México, la autoridad hacendaria tiene un plazo máximo de cinco meses para emitir y notificar la resolución que determina algún crédito fiscal. Estos surgen por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones e infracciones. El artículo 95 del Código Fiscal de la Ciudad de México establece el plazo contado a partir del día siguiente al del levantamiento del acta final o al del vencimiento de los plazos establecidos (Artículo 92, fracción IX).
     Si se diera el caso de que las autoridades se excedieran en dicho plazo, se quedaría sin efectos la orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, así como todas las actuaciones que surjan en consecuencia. Esto lo estableció en 2004 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la jurisprudencia 2a./J. 2/2004).
     Con estos antecedentes, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, ha interpretado que si la autoridad hacendaria emitiera una resolución que impone un crédito fiscal fuera del plazo de cinco meses, no sólo se declararía nula, sino que tampoco se podría revisar nuevamente la misma contribución.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Visita domiciliaria, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: I.11o.A.4 A (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Será el juez quien decida si las impresiones de transferencias electrónicas tienen valor probatorio en un litigio mercantil

Según el Código de Comercio (artículo 1238) los documentos privados son —por exclusión— todos aquellos que la ley no reconoce como instrumentos públicos. Sin embargo, para que se puedan considerar privados, debe poder imputarse a una persona su elaboración o la orden de realizarse.
      Con esta lógica, el Décimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito razonó que la impresión de una transferencia electrónica no debería de considerarse como una copia simple ni como documento privado. Se trata tan sólo de una impresión de la información generada vía electrónica y si tiene o no valor probatorio sería decisión del juez (artículos 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Éste deberá atender la fiabilidad del método en que se obtiene la impresión de transferencia electrónica (por medio del código de captura, sello digital, o cualquier otro método que permita autenticar su contenido). Eso sí: como esa información electrónica es expresada en un documento, éste puede objetarse o impugnarse como falso.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Transferencias electrónicas bancarias, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: I.12o.C.68 C (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si los funcionarios de INFONAVIT no responden, los usuarios pueden abrir un juicio de amparo

El juicio de amparo procede si se demuestra que alguna autoridad ha desoído una solicitud, violentando el llamado “derecho de petición”. Esta es la facultad de solicitar o reclamar cualquier asunto competente al gobierno o a una entidad pública (reconocido en el artículo  8o. de la Constitución Política).
       Sabiendo que el INFONAVIT es un ente público y está facultado para decidir el destino de los recursos a su cargo y obligado a cumplir la Ley del INFONAVIT, la Segunda Sala de la Suprema Corte expuso que el rechazo a una solicitud por parte de un funcionario de este Instituto, es razón suficiente para que inicie el juicio de amparo indirecto.
Se debe entender que esta medida no sirve para ampliar la demanda, ya que una vez que se reciba la respuesta y, si no satisface el interés del quejoso, este deberá entonces interponer el recurso de inconformidad previstos en la ley de ese instituto (artículos 52 y 53).

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Derecho de petición, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: 2a./J. 93/2018 (10a.)


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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005





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