El SAT puede cobrarte un crédito fiscal determinado por otras autoridades federales
Nuestro columnista, Héctor García, comenta los convenios que el SAT tiene con autoridades recaudadoras como el IMSS, la Secretaría de Finanzas o el Infonavit.
¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal determinado por otras autoridades federales? Pues es cierto, conforme al artículo 4 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Seguramente has escuchado de los convenios de colaboración que existen entre el SAT y otras autoridades recaudadoras, llámese Secretaría de Finanzas, IMSS, Infonavit, etc., pero no es habitual escuchar que lo anterior también aplique con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y que a su vez esta autoridad turne el crédito fiscal al SAT para que ejecute el cobro.
A manera de ejemplo, hace poco un contribuyente con una opinión de cumplimiento 32-D positiva cambió a negativa precisamente porque el SAT incluyó en dicha opinión un crédito fiscal de una multa de Profepa.
Pero eso no es todo, resulta que el contribuyente tiene un juicio de nulidad interpuesto por dicho crédito fiscal; es decir, todavía no es un crédito firme a su cargo y aun así se turnó al SAT, causando un perjuicio al contribuyente en sus derechos y posibles consecuencias derivadas de la opinión negativa, como pueden ser en su caso la baja del padrón de importadores o aparecer en el buró de crédito, entre otros.
Obviamente este caso puede apelarse y buscar apoyo de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), mientras tanto, es conveniente evaluar si se realiza el pago de dicho crédito fiscal para volver a tener una opinión de cumplimiento 32-D positiva y evitar o minimizar cualquier riesgo mencionado anteriormente.
Me parece de mucha utilidad informar que este tipo de situaciones suceden y se reflejan en la opinión de cumplimiento 32-D, la cual no se limita a considerar únicamente el cumplimiento de obligaciones fiscales, sino también otros créditos fiscales que tal vez desconocemos que pueden ser remitidos al SAT, como es el caso que les comparto.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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