El Contribuyente
Síguenos
empty

Si el SAT anula la orden de incluirte en las listas negras, no procede el juicio de amparo directo

Esto se sigue de una contradicción de tesis del Pleno del Vigésimo Primer Circuito.




Foto: Shutterstock
15 agosto, 2018

Se llama empresa fantasma a las empresas que han emitido facturas por operaciones que nunca ocurrieron en realidad. Imaginemos que el SAT llega al domicilio fiscal de una empresa farmacéutica, dedicada a la fabricación de medicinas contra el dolor de cabeza, pero al llegar al lugar lo único que encuentra es un terreno baldío, sembrado con un par de palmeras y árboles de fruta. No cuadra, ¿verdad?

En esta sitación, la autoridad fiscal presumirá que las facturas que la empresa emitió con motivo de la venta de esas medicinas son fantasma, pues no cuenta ni con la infraestructura ni con el personal necesario para fabricarlas… o eso parece. En consecuencia, el contribuyente será incluído en las infames listas negras del SAT. Es entonces que el contribuyente tiene la oportunidad de presentar evidencia de que sí realizó las operaciones cuestionadas por la autoridad. En caso de que la autoridad considere que la evidencia presentada por la empresa es satisfactoria, la presunción es desvirtuada y santo remedio.

El Pleno del Vigésimo Primer Circuito expuso esta contradicción de tesis: si se anula la orden de incluir al contribuyente en la listas negras, la de personas que presuntamente han presentado facturas de operaciones inexistentes, también desaparecen la materia y el objeto de la demanda de un quejoso que trata de acreditar que los bienes y servicios que amparan los comprobantes fiscales sí se adquirieron o prestaron. La lógica es que, ante la nulidad de la resolución, dejó de existir la situación jurídica que le dio origen.

Por tanto, para que se logre acreditar que sí se adquirieron los bienes o se prestaron los servicios amparados por las facturas, se debe actualizar la causa de improcedencia (prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo).  

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: PC.XXI. J/12 A (10a.), publicada el 03 de agosto de 2018.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios