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¿Se vale que las autoridades fiscales se identifiquen después de ingresar a un domicilio? y otras noticias

El Fiscoanalsita, boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral, lunes 13 de agosto de 2018.




Foto: Shutterstock
13 agosto, 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Se vale que las autoridades fiscales se identifiquen después de ingresar a un domicilio?

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El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ha subrayado, con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las autoridades fiscales están obligados a identificarse antes de realizar una visita domiciliaria; incluso antes de solicitar que el contribuyente o su representante se acredite y se le haga entrega de la orden respectiva. De no hacerse esto, se transgrede el derecho humano a la inviolabilidad.Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXIII.4 A (10a.), publicada el 10 de agosto de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

En un juicio oral mercantil, solo el juez podrá y deberá presidir las audiencias, y dictar sentencia… nunca el secretario

Uno de los principios rectores de los juicios orales —ese relativamente nuevo sistema que busca mejorar la impartición de justicia— es la inmediación, y se refiere a la necesidad de desarrollar una audiencia ante la presencia de un juez. Pero, ¿qué sucede si ese juez está ausente, porque tomó vacaciones? ¿Puede un secretario encargado de despacho encargarse de cualquiera de las etapas del proceso, como la admisión, el desahogo y la valoración de pruebas? ¿Puede incluso dictar sentencia alguien más, que no sea un juez?
      El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que no. La inmediación no puede ser transgredida; un juez no puede delegar esas facultades. El tribunal se basó en los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio.Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXVII.2o. J/1 (10a.), publicada el 03 de agosto de 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los tribunales nunca van a creerte que por años tuviste una tarjeta de débito clonada, así que siempre revisa tus estados de cuenta.

Si un cuentahabiente aduce que se han realizado disposiciones de efectivo ilícitas con su tarjeta bancaria (porque se la clonaron, por ejemplo), los hechos de su demanda pueden ser acreditados si, por ejemplo, declara que no cuenta con su número de identificación personal. Y si la insitución bancaria no presenta pruebas en contra (las tiras auditoras de un cajero automático), los hechos aducidos se tendrán por demostrados sin más. Tal presunción legal está ‘sostenida’ en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 
      Sin embargo, esa presunción tiene sus límites, según una tesis del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. ¿En qué casos? Cuando la inverosimilitud de los hechos aducidos en la propia demanda da pie a presunciones. 
      Incluso el tribunal da ejemplos: “Si se reclaman múltiples disposiciones dentro de un lapso mayor a tres años, señalando no haber tenido conocimiento de los estados de cuenta bancarios para objetar los pagos mensualmente conforme a las condiciones del contrato de depósito de dinero, y carecer durante todo ese periodo del número de identificación personal, porque no le fue proporcionado por el banco demandado, y que en todo ese tiempo no conoció los movimientos que se daban mes con mes en su cuenta, porque no le habían remitido los estados de cuenta durante todo ese tiempo, debe considerarse que esa clase de argumentos son inverosímiles”. Y sí: eso suena del todo inverosímil. Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: I.8o.C.60 C (10a.), publicada el 03 de agosto de 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si la autoridad niega la existencia de créditos fiscales impugnados en juicio contencioso administrativo, debe demostrarlos quien demandó

El artículo 82 (fracción I) del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicta que “El que niega sólo está obligado a probar: I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.”
      Con ello, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, expuso en una tesis que si en un juicio contencioso administrativo la autoridad, a forma de contestar la demanda, niega la existencia de los créditos fiscales impugnados, la carga probatoria de la existencia de las resoluciones controvertidas correspondería a quien hizo la demanda.Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: VI.2o.A. J/7 (10a.), publicada el 03 de agosto de 2018

Diario Oficial de la Federación

Nuevas tarifas para ciertos servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Como parte de un esfuerzo de homologación del IMPI, han sido actualizadas las tarifas mencionadas en los artículos 14a, 14c y 14e, de la Ley de Propiedad Industrial, relacionadas con las solicitudes de marcas, avisos y nombres comerciales.  
      Al mismo tiempo, y con la finalidad de promover la presentación de solicitudes por medios electrónicos, el instituto propone un descuento del 10% cuando la presentación de dichos servicios se lleve a cabo a través del Sistema Marca en Línea.
     Los nuevos precios (en pesos mexicanos ) han quedado de esta manera:
  • Estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca, aviso comercial o nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título:
$2,695.18
  • Estudio de la oposición a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, por cada uno:
$3,704.09
  • Renovación de un registro de marca, aviso comercial o nombre comercial nacional, por cada clase:
$2,597.77
  • Declaración de uso de marca:
$985.67
  • Estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida:
$2,599.22
  • Estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa:
$2,521.09
  • Emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce:
$975.34
  • Emisión de la declaración de marca famosa:
$45,873.28
  • Actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad:
$1,234.31
  • Actualización de una declaración de marca famosa:
$44,567.37                                       
Puedes revisar el comunicado aquí, publicado el 07 de agosto de 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué pasa con un fideicomiso en caso de quiebra del deudor?

Una lectura del artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito puede dar a entender que al crear un fideicomiso se genera un patrimonio que conserva total independencia de los patrimonios individuales de los sujetos que participen en el contrato. Por lo tanto, los bienes que componen el fideicomiso integran una universalidad jurídica autónoma, sin vinculación con las deudas personales de quienes figuren en el contrato, ni con la disminución de patrimonios individuales al perderse. ¿La razón? Los bienes del fideicomiso pasan al fiduciario para que permanezcan aislados.
      El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito expuso una tesis que detalla todavía más este asunto. En un concurso mercantil en etapa de quiebra se liquidan los créditos sobre un patrimonio, y no pueden quedar comprendidos los bienes que no son de su propiedad. Sin embargo, en el caso de créditos por un fideicomiso en garantía de pago donde el crédito no forme parte del pasivo ordinario del deudor (comprendiendo que el pasivo está afecto al bien otorgado en garantía), entonces el bien puede satisfacer la deuda, si es que no se realiza el pago respectivo.Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: I.8o.C.57 C (10a.), publicada el 03 de agosto de 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación

No procede el juicio de amparo directo si se anula la orden de incluir al contribuyente en la lista de facturas de operaciones inexistentes

El Pleno del Vigésimo Primer Circuito expuso esta contradicción de tesis: si se anula la orden de incluir al contribuyente en la lista de personas que presuntamente han presentado facturas de operaciones inexistentes, también desaparecen la materia y el objeto de la demanda de un quejoso que trata de acreditar que los bienes y servicios que amparan los comprobantes fiscales sí se adquirieron o prestaron. La lógica es que, ante la nulidad de la resolución, dejó de existir la situación jurídica que le dio origen.
      Por tanto, para que se logre acreditar que sí se adquirieron los bienes o se prestaron los servicios amparados por las facturas, se debe actualizar la causa de improcedencia (prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo).  Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: PC.XXI. J/12 A (10a.), publicada el 03 de agosto de 2018

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UMA Diaria: $ 80.60  |  Mensual: $ 2,450.24  |  Anual: $ 29,402.88

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005





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