¿El complemento de pago está por encima de la ley?
En opinión de Manuel Baltazar, nuestro columnista, el procedimiento administrativo del complemento de pago parece estar por encima incluso de la legislación fiscal.

“El fondo por encima de la forma”, el enfoque en la fiscalización de las administraciones tributarias de los países considerados los más industrializados y poderosos del mundo, aquellos a quienes les queremos copiar de cabo a rabo sus sistemas de administración tributaria.
Ejemplo que se debiera perseguir dando énfasis a las disposiciones fiscales sustantivas, por encima de las adjetivas.
Aquí es donde su servidor se pregunta, ¿cómo nuestros legisladores han dado relevancia a estos nuevos paradigmas fiscales?, ¿qué ha hecho nuestro Servicio de Administración Tributaria al respecto?, ¿cuál ha sido el efecto de lo que en conjunto legisladores y autoridades administrativas han causado en el gobernado?
En respuesta a estos cuestionamientos, con la tristeza de un ciudadano decepcionado, taciturno, desprotegido y vulnerable, observo al responder a cada uno de ellos, que el gobierno y los representantes de los ciudadanos, sólo pensaron en privilegiar los ingresos presupuestarios, pero jamás en cuidar el bolsillo de los contribuyentes, o siquiera en dar prioridad a las disposiciones que permitan que la realidad subyugue a las formas y los procedimientos.
El congreso tuvo a bien reformar el Código Fiscal de la Federación a fin de obligar a los contribuyentes a emitir comprobantes de la cobranza realizada y vincular dichos documentos con los comprobantes globales emitidos originalmente, por citar un ejemplo. Si vendo un medicamento en mil pesos debo emitir un CFDI de ingresos global por los mil pesos. Cada que cobro una factura emito un complemento de pago por cada cobranza, por lo que si me lo pagaron en tres pagos uno de trescientos pesos, otro de quinientos pesos y otro de doscientos pesos, deberé emitir tres complementos de pago, cada uno en cada ocasión en que reciba un pago.
Por otro lado, las autoridades dieron a conocer en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea, los requisitos y formas en que se deberán emitir los CFDI globales y su respectivo complemento de pago.
Finalmente el contribuyente tiene que cargar con el gasto en infraestructura, software, capacitación, implementación y sucedáneos para que se pueda vincular todo lo anterior a su sistema administrativo, contable, financiero y fiscal.
No obstante lo mencionado con anterioridad, en el área de preguntas frecuentes de la página del SAT, existe un cuestionamiento recurrente que responden y transcribo integro (v) como sigue:
Pregunta:
¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago, debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?
Respuesta:
Si, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fraccciones III y V de la LIESPS.
Es dable mencionar que los fundamentos citados por las autoridades en la respuesta ofrecida, en ningún momento hablan de manera explícita del complemento de pago contenido en el anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal.
Consecuencia de lo anterior es que, hoy en día, el multicitado documento sea requerido por el fisco federal para tener derecho a deducir en materia de ISR erogaciones cuyo requisito es que se hubiera efectivamente pagado. Por otro lado, en materia de IVA, sin el complemento se perderá el derecho a acreditar el impuesto cubierto al proveedor de bienes y/o servicios.
Esto nos lleva a cuestionar la existencia de las leyes generales y el trabajo de los congresistas, pero no a quedarnos sólo ahí, sino también cuestionar de qué sirven las doctrinas jurídicas a nivel mundial, y el razonamiento lógico y la verdad por encima de las apariencias, cuando un documento que debe emitir mi proveedor y del que además no tengo control alguno, será la verdad absoluta ante la realidad contributiva de un ciudadano común y corriente, un ciudadano que pretende generar empleos, invertir en el país, contribuir al bienestar social, y mantener a la ya robusta, y al parecer insensible burocracia, que está más preocupada por que alcance del presupuesto para los bonos del gobierno, que por cuidar a los que los mantienen.
Espero que cuando estos temas lleguen a los tribunales, quienes imparten justicia se pongan la camiseta de la balanza invidente, y no les de frío al quitarse el chaleco anti aumentos presupuestales, para que así las cosas, resuelvan conforme a doctrina en derecho, privilegiando la verdad, la sustancia, la realidad y la justicia, por encima de falsas y absurdas formas y documentos.
Dejo la reflexión a quien corresponda.
Nos vemos la próxima ocasión.
Manuel Baltazar Mancilla es contador y socio del Instituto para la Actualización Ejecutiva, S.C., hoy México Fiscal. También es consultor de instituciones, empresas y asociaciones nacionales y extranjeras y miembro de varios consejos de administración y órganos consultivos.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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