Si al presumir operaciones inexistentes, el fisco no resuelve en 30 días, quedas libre y otras noticias
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Boletín semanal. Lunes 23 de julio, 2018
Con notas de la semana del 16 al 20 de julio
«Siempre debes ser capaz de predecir qué es lo que sigue, y entonces ser lo bastante flexible para evolucionar.»
―Marc Benioff, emprendedor estadounidense, CEO de Salesforce
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si en una presunción de operaciones inexistentes, en 30 días el fisco no resuelve nada, quedas libre
Las autoridades fiscales presumen la inexistencia de operaciones cuando éstas no están amparadas en comprobantes, o la empresa no cuenta con activos, personal, infraestructura, capacidad de materia o cuando los contribuyentes no se encuentran localizables. Con ello, las autoridades designadas a realizar una investigación de los contribuyentes deben enviar una notificación a los contribuyentes para que entreguen los comprobantes no encontrados.
Ante esto, la regla 1.4., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal, para 2016, establece un plazo para el procedimiento de presunción inexistente: 30 días a partir de que el contribuyente haya presentado los documentos que desmientan la presunción.
El Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito, promueve la tesis de que ante la inexistencia de una respuesta de las autoridades durante ese plazo de 30 días, la presunción es debe volverse improcedente.
Puedes revisar la tesis aquí, con los siguientes criterios de búsqueda: XXX.3o.2 A (10a.); publicada el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Te acusaron de prácticas monopólicas? Di que lo hiciste bajo amenaza
Si a una empresa se le acusa de prácticas monopólicas, la autoridad debe analizar la causa por la que se le señala en tal sentido. Conforme a derecho, si un agente económico actúa de manera anticompetitiva, pero esto se debe a que está bajo amenaza de daño sobre sus bienes o por la integridad de las personas a su servicio, entonces no puede culpársele (tal como ocurriría en los ilícitos de tipo penal de acuerdo al artículo 15, fracción IX del Código Penal Federal).
Ante tales circunstancias, puede alegarse que la empresa no tuvo más remedio que conducirse de modo ilegal pues así evitó la afectación a bienes jurídicos cuya protección estima relevante. Así lo argumentó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
En tales casos, deben analizarse los argumentos y las pruebas con las que pretenda acreditarse que no se actuó con libertad, sino bajo la amenaza de sufrir un daño.
Puedes revisar la tesis aquí, con el siguiente criterio de búsqueda: I.1o.A.E.235 A (10a.); publicada el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los trabajadores sí pierden sus derechos de antigüedad al interrumpirse la relación laboral, aunque luego sean recontratados
La expresión “antigüedad”, en materia laboral, hace referencia al tiempo en el cual se ha mantenido la relación con un patrón. En su reconocimiento hay compensaciones que benefician al trabajador, como la cantidad de indemnización ante un despido, o los ascensos y las pagas extras que deben reconocer los convenios colectivos.
Pero si en el periodo comprendido en una relación de trabajo hubo alguna interrupción laboral, esa antigüedad ya no podría reconocerse, pues “al romperse el nexo inicial, con el reingreso comenzó uno nuevo (…) se trata de dos relaciones de trabajo diferentes.” Así lo establece una nueva tesis publicada por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.
Esa misma tesis también deja en claro que, aunque la antigüedad se pierda, se sigue cotizando al Seguro Social. También señala que esa antigüedad ante un mismo patrón podría reconocerse si existen disposiciones laborales o algún contrato de trabajo en el que se estipule la posibilidad de la interrupción laboral.
Puedes revisar la tesis aquí, con el siguiente criterio de búsqueda: XVI.1o.T.51 L (10a.); publicada el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Más vale que presentes al inicio todas tus impugnaciones en un juicio contencioso administrativo, porque luego será demasiado tarde
A la mitad del proceso en un juicio contencioso administrativo (también llamado juicio de nulidad), el demandante dijo que desconocía un requerimiento fiscal y pretendía anularlo para que no le afectara. Como dicho requerimiento había sido debidamente acreditado en su legalidad, quiso invocar jurisprudencias para contravenirlo.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito, determinó que todos esos recursos tendientes a anular el requerimiento no debían ser tomados en cuenta por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque la etapa en que el requerimiento pudo ser impugnado, era al inicio del proceso, y no a estas alturas.
Aún cuando, en efecto, hay varias jurisprudencias que se pudieron invocar para rebatir un punto u otro del contenido de dicho requerimiento, y por más que se diga que tales jurisprudencias son obligatorias, el punto es: ya se perdió la oportunidad de hacerlas valer en el momento procesal oportuno, y ya no podrán ser consideradas.
Esto es así porque el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica que si se presentan recursos extemporáneamente, no podrán analizarse.
Puedes revisar la tesis aquí, con los siguientes criterios de búsqueda: VI.1o.A.116 A (10a.); publicada el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los trabajadores pueden acumular minutos para exigir el pago de horas excedentes
Los artículos 61 al 68 de la Ley Federal de Trabajo, establecen las horas que un trabajador tiene derecho a laborar. En ellos, se hace mención que una jornada diurna se conforma por ocho horas, la jornada nocturna por siete horas y la mixta por siete horas y media.
Hasta ahora, los minutos que excedieran la jornada diaria, no se contaban como excedentes, pues no se podía demostrar que el trabajador dispusiera de sus labores durante los minutos sobrantes. Sin embargo, como ordena el artículo 18 de la mencionada Ley: “En la interpretación de las normas de trabajo (…) prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.
De esta manera, una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha determinado que, siempre que se acrediten, las horas excedentes sí se pueden acumular durante la semana para exigir el pago correspondiente.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, con el siguiente criterio de búsqueda: 2a./J. 76/2018 (10a.); publicada el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si no haces nada que evite que tu marca se convierta en una denominación genérica, podrías perder el registro de marca.
La principal función de las marcas es la distintividad, es decir, la capacidad de identificar un producto o servicio de otro. Ocurre, en ocasiones, que el nombre del producto o servicio se sustituye por el de la marca. Cuando eso pasa, estamos ante una nueva denominación genérica del producto o servicio. Para esos casos, el artículo 153 de la Ley de Propiedad Industrial establece que se perderá el registro de la propiedad de marca si su titular “ha provocado o tolerado” que se transforme en una denominación genérica.
Dicho de otro modo: si lo que los titulares de una marca hicieron o dejaron de hacer llevó a que su denominación se volviera genérica, entonces pueden perder el registro de propiedad de dicha marca.
Para evitar esto, los jueces de la Primera Sala —al defender que el artículo mencionado respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución— dejaron en claro que los dueños de una marca deben demostrar las acciones por las que abiertamente manifestaron su oposición a que se transformara en una denominación genérica, de modo que la ley pueda protegerlos ante la amenaza de perder el registro.
Puedes revisar la tesis aquí, con el siguiente criterio de búsqueda: 1a. XCIII/2018 (10a.) publicada el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Pagaste en efectivo los honorarios a tu médico, dentista, psicólogo o nutriólogo? Uy, no vas a poder deducirlos jamás
Los jueces de la Primera Sala ya se pronunciaron con respecto a que las condiciones para poder deducir los gastos relativos a la salud de los contribuyentes y sus familiares, asentados en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, son inapelables.
Es decir: esas condiciones no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria (la norma acorde a la capacidad de pago del contribuyente), ni el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad (respeta el principio de que el Estado en cada momento generará mejores condiciones para sus ciudadanos), y además son idóneas, necesarias y razonables.
El artículo de marras exige que, a menos que los contribuyentes vivan en zonas sin servicios financieros, los pagos deben de hacerse “mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero (…) o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.” Y que esto es así para evitar la evasión o la elusión fiscal.
Así que si el pago fue en efectivo, dentro de una zona con servicios financieros, el fisco no va a aceptar la deducción de ese gasto.
Puedes revisar las tesis aquí, con los siguientes criterios de búsqueda: LXXXV/2018 (10a.), LXXXVI/2018 (10a.) y LXXXVII/2018 (10a.); publicadas el 13 de julio de 2018
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Así es cómo deberá de recalcularse la pensión en la ley del 73 si hubo un error
En las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, de la Ley del Seguro Social de 1973, el monto máximo que pueden percibir los pensionados es de diez salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México. Esto lo determina el artículo 33 de esa ley y una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2010.
Pero si hubo un error en el cálculo de la pensión no adjudicable a nadie en específico, ¿qué procede?
El Cuarto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito, buscando el mayor beneficio para los trabajadores, ha determinado que el salario mínimo base para la cotización sea el vigente el día en el que se emita el laudo modificatorio.
Puedes revisar la tesis aquí, con los siguientes criterios de búsqueda: III.4o.T.47 L (10a.)
Instituto Nacional del Emprendedor
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El cierre para la convocatoria es el día 24 de agosto de 2018, por lo que estás a tiempo para inscribirte.
Puedes revisar la convocatoria oficial aquí; puedes iniciar el proceso de inscripción aquí
Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio
- ¿Puedo deducir la renta de una casa habitación?
- La auditora del sat que pidió un soborno
- Se modificaron los contratos de arrendamiento en la CDMX
- Aristóteles Núñez ya agarró chamba
- ¿Qué hago en caso de abuso por parte del SAT?
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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente | Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int. 202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005
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