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Si te dieron incompleta tu pensión, el Seguro Social está obligado a restituirla

El Seguro Social deberá restituir los pagos vencidos de acuerdo a una tesis de la Suprema Corte de Justicia.




Foto: Shutterstock
16 julio, 2018

Entre los beneficiarios de la derogada ley de 1973 del Seguro Social se han dado casos de incumplimientos con las pensiones. A estos incumplimientos se le llama “diferencias”, pues algunos usuarios han recibido una pensión incompleta.
Si esta diferencia proviene de un error aritmético en la cuantificación y no de datos incorrectos proporcionados por el patrón, el Seguro Social está obligado a restituir los pagos vencidos, esto según una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, la exigencia de una pensión recuperada resulta aplicable en usuarios que hayan recibido una pensión y demuestren que, por errores del Instituto Mexicano del Seguro Social,  recibieron una cantidad menor a la que tenían derecho, supuesto en el cual deberá atribuirse el pago completo.
Para estos problemas, existe un procedimiento (artículo 273, fracción I, inciso a) de la ley de 1973 del Seguro Social, que establece que cuando una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error, afectando al usuario, la modificación que se haga entrará en vigor desde la fecha de vigencia de la prestación, siempre y cuando se acredite que fue error del Instituto.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 57/2018 (10a.), publicada el 6 de julio de 2018.


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