¿Por qué para tu devolución de IVA no es necesario que quien lo retuvo entere al fisco?
Es una carga imprevista para el contribuyente.
A veces, lo mejor que puedes hacer es desconfiar de los demás. Especialmente cuando se trata de tu dinero y tus impuestos. Imagina que, por decir algo, tu devolución de IVA dependiera de que alguien más, ese proveedor que siempre intenta engañarte, hiciera su trabajo. No sería el escenario ideal, ¿verdad? Bueno, esta vez, el fisco está de tu lado, y estas son las razones por las que no es necesario que ese tercero entere que retuvo tu IVA para que te den tu devolución.
Vamos a la fuente
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dice que “las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución”.
No te preocupes, lo vamos a explicar
Lo primero es que las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que digan las leyes fiscales. En este caso, se trata de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto indirecto (los que se aplican sobre el consumo de algún bien o servicio).
Por suerte para ti, el artículo también dice qué hacer con este tipo de impuestos. Lo que quiere decir es que la devolución por pago de lo indebido (que es cuando el contribuyente paga de más al fisco) aplica para los contribuyentes que los paguen sin haberlos acreditado. Del otro lado, quien trasladó el impuesto no tendrá derecho a pedir su devolución.
Por ejemplo, en el IVA, el cliente compra un producto y paga el impuesto; el cliente puede pedir una devolución de ese IVA, mientras que el vendedor, quien trasladó el impuesto, no puede.
Nunca dice que quien lo retuvo debe enterar al fisco
El artículo 22 es mucho más largo que esto, pero si algo es seguro es que en ningún momento se establece que una condición para la devolución de saldo a favor del impuesto correspondiente es que deba demostrarse que el retenedor enteró al fisco federal. De esto se deriva una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito. Lo que dice es que cuando el contribuyente solicite la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el fisco no podría negarla alegando que el tercero retenedor no enteró el monto correspondiente. Esto es así porque el derecho del contribuyente no debe depender de que un tercero cumpla con sus obligaciones, ya que sería una carga imprevista para el contribuyente.
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