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¿Qué pasa si oculto, altero o destruyo la contabilidad de alguien?

Las sanciones por dañar de esta manera la contabilidad de alguien más cambiaron con la reforma al Código Fiscal de la Federación. 




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Foto: Shutterstock
25 junio, 2018

El 1 de junio se publicaron algunos cambios al Código Fiscal de la Federación. La mayoría de estos cambios está enfocado en las nuevas gasolineras y a cómo deben llevar su contabilidad. Pero también hubo ajustes en otras áreas, y tal vez la que tenga más peso en la mente de los contribuyentes sean estas nuevas sanciones.

Cómo debe ser la contabilidad

Con el nuevo texto se modificó el artículo 28 que dice lo que debe tomarse en cuenta en la contabilidad. En la nueva versión se modifica la definición de los documentos e información por los que se integra la contabilidad, que ahora debe incluir los siguiente: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Además, hay un especial énfasis en las “personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero”. Estos deberán contar “con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.”

Entonces, aunque parezca que la modificación está dirigida a las nuevas gasolineras, también afecta a los documentos y la información que integran la contabilidad de los contribuyentes en general. De este cambio se derivan las nuevas multas y sanciones.

Las multas

Si no se integra la contabilidad como lo establece el artículo 28, se puede incurrir en infracciones. La multa en este caso puede ser desde 35,000 a 61,500 pesos. Además, si se comete alguna de las agravantes, la multa puede aumentar hasta 3,000 pesos.

Cárcel por destruir la contabilidad

Según el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, las siguientes faltas pueden acarrear de tres meses a tres años de cárcel:

  • Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
  • Ocultar, alterar o destruir los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos.
  • Determinar pérdidas con falsedad.
  • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.
  • Divulgar a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros.
  • Asentar con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Otras acciones que pueden terminar en cárcel

También se modificó el artículo 111 Bis, donde están las acciones que pueden acarrear de tres a ocho años en prisión:

  • No mantener los controles volumétricos.
  • Destruir los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos.
  • Entregar a la autoridad registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos.

Ya lo sabes, bajo advertencia no hay engaño.


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