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No hay excusa para que el SAT no te devuelva tu dinero si pagaste impuestos de más… y otras noticias



4 junio, 2018

Boletín semanal. Lunes 4 de junio, 2018

Con notas de la semana del 28 de mayo al 1 de junio

«Nuestra responsabilidad colectiva es garantizar que cada persona sienta que el lugar donde trabaja tiene un ambiente de equidad y seguridad

―Channing Dungey, Presidenta de ABC Entertainment


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No hay excusa para que el SAT no te devuelva tu dinero si pagaste impuestos de más

Digamos que el contribuyente a la hora de pagar impuestos, calculó mal y pagó más de lo que debió pagar. A esto se le llama pago indebido. En ese caso, tiene el derecho a conseguir la devolución de todo lo que no debió de haber pagado. Es más, según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la efectividad de este derecho no depende de si la cantidad indebida fue previamente deducida.
Pero ¿qué pasaría si el fisco se niega a hacer esa devolución? Según una nueva tesis aislada del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, no sería lícito que la autoridad fiscal niegue la devolución. También dice que esa devolución en modo alguno representaría un doble beneficio fiscal para el contribuyente, como quiere argumentar el fisco. El primer beneficio (según las autoridades hacendarias), estaría derivado de la deducción autorizada por la ley para efectos del ISR. El segundo provendría de la devolución de esa cantidad, previamente deducida, por considerarla como pago de lo indebido. La idea es que las deducciones no son un beneficio fiscal ni representan el mismo valor real que su valor nominal (lo que deduces no es exactamente lo que ahorras).
Es cierto que algunos montos pagados indebidamente fueron deducidos antes y deben ser devueltos, pero esto sólo implica que el monto declarado al fisco debe ser ajustado. Según la nueva tesis, este ajuste no puede ser usado como obstáculo para no devolver al contribuyente lo pagado indebidamente. Tampoco puede usarse como justificación para que el Estado retenga una suma a la que no tiene derecho. Si llega a haber un problema, la autoridad fiscal puede utilizar su facultades de comprobación para verificar el monto, por lo que no hay excusa.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.18o.A.46 A (10a.);  publicada el 25 de mayo del 2018.


Diario Oficial de la Federación

Reforman el artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo

Este es el nuevo texto que modifica el artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.

El artículo se encuentra en el Capítulo VI que habla del trabajo de autotransportes. Ahora se incluyen las actividades específicas que están reguladas por este capítulo. Antes, lo que se regulaba eran “Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros y de carga”.
Con el cambio, la ley es más específica y queda menos ambigüedad en cuanto a los puntos que le competen.

Revisa el decreto oficial aquí


Servicio de Administración Tributaria

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Se publicó en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria un nuevo anteproyecto para la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018. Esta vez, se reformó la regla 3.3.1.50 y se añadieron las reglas 2.1.54, 3.1.20 y 4.2.7. A continuación presentamos sus puntos más importantes:

2.1.54 Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero
Las personas morales residentes en el país que realicen actividades empresariales de forma permanente en el extranjero podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades. Para esto, deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:

  • Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas.
  • Que los activos fijos permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por lo menos un año antes de la solicitud.
  • Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante.
  • Si la transmisión del patrimonio da lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a su enajenación, la sociedad enajenante deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.
  • Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación,
  • Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

Las personas morales que realicen estas operaciones deberán ser dictaminadas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales con el trámite “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero” (Anexo 1-A).

3.1.20 Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
Cuando una autoridad competente resuelve que una persona moral está obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

  1. Para el enajenante:
  2. La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal.
  3. En caso de que junto con los activos también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para quien los transmita.
  4. Las personas morales que realicen estas operaciones deben presentar a la autoridad fiscal una copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente con el trámite  “Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente” (Anexo 1-A).
  5. Para el adquiriente:
  6. Los activos se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos, el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.
  7. Los pasivos se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.
  8. Los activos que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación.
  9. Si por esta operación se enajenan acciones, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

3.3.1.50 Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
Ahora, para deducir los pagos que a la vez sean ingresos (Capítulo I del Título IV Ley del ISR) el primer paso que debe realizarse es ingresar a la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar.

4.2.7 Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
Según el artículo 34 de la Ley del IVA, cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes no sea en efectivo ni en cheques, sino en otros bienes o servicios, se considerará como el valor de mercado o en su defecto el de avalúo.
Ahora, cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos, se considerará como el valor de la contraprestación el valor fiscal referido en la regla 3.1.20.

Revisa el documento oficial aquí


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si la Junta de Conciliación y Arbitraje no arregla un error que afecte el resultado del juicio, debe reponerse

Varios artículos de la Ley Federal del Trabajo (604, 621, 685 y 686) establecen que es responsabilidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje llevar la rectoría del proceso de los juicios laborales. Además, al tomar alguna decisión deben guiarse por las medidas que logren la mayor economía, concentración y sencillez del proceso y de ordenar la corrección de cualquier irregularidad.
Esto implica que antes de que termine cada etapa, las Juntas deben examinarla a fondo para evitar cualquier error que pueda producir una violación procesal que afecte las defensas de los involucrados y afecten el resultado final del fallo.
Según una nueva tesis aislada del Noveno Tribunal Colegiado en materia laboral del Primer Circuito, cuando la Junta olvida u omite alguna de sus responsabilidades, se comete una violación procesal. En estos casos, como se afecta el resultado final del fallo, el procedimiento debería reponerse.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.9o.T.62 L (10a.); publicada el 25 de mayo del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La clave bancaria estandarizada es un dato personal no sensible, y así debe tratarse

Un banco transfirió a un tercero la CLABE de un usuario sin su consentimiento. Ante este hecho, la institución bancaria fue multada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Ante este hecho, el banco promovió un amparo directo al reclamar la sentencia del juicio de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino y determinó que la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es un dato personal “no sensible”, por lo que los sujetos obligados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares debe tratarla con procedimientos especiales. Los datos personales se refieren a cualquier información por la que alguien puede ser identificado; mientras que el ser sensible se refiere a información que pueda propiciar algún tipo de discriminación (sexo, raza, religión, etc.). Añadió que la CLABE es un dato personal no sensible porque los 18 dígitos se asignan de manera individual al titular, es única e irrepetible en el sistema financiero mexicano y proporciona la certeza de que es a su titular a quien se envía una transferencia de fondos.
Determinó también conceder el amparo a la institución bancaria, pues el Instituto Nacional de Transparencia únicamente debió imponer la sanción por transferir datos personales, sin el consentimiento expreso del titular; además, porque la institución lo hizo sin intención.

Revisa el comunicado oficial aquí


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La ley dice que una marca debe tener “uso ininterrumpido” para poder cancelarla… ¿pero durante cuánto tiempo?

Si se desea anular el registro de una marca —de acuerdo al artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial— quien lo solicite debe comprobar su uso previo e ininterrumpido. El problema es que en ninguna parte del artículo o en toda la ley se define lo que es el “uso ininterrumpido”.
Según una nueva tesis aislada del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, el hecho de que no se encuentre definido el término no viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que la interpretación sistemática de toda la Ley de la Propiedad Industrial concluye que “puede entenderse en el sentido de que quien pide la nulidad de una marca tiene como carga probatoria acreditar que los productos o servicios que distinguen o amparan su registro marcario han sido puestos en el comercio del país o del extranjero, o bien, que la marca misma ha sido o es ostentada públicamente de manera continua o continuada”.
Según esta interpretación, esto no supone que el uso tenga que probarse literalmente de día a día, ya que esto sería excesivo e innecesario. Lo que importa es que se demuestre el uso de la marca, de momento a momento (no más de tres años), en un periodo determinado. Esto debe hacerse de esta manera porque si la marca se ha dejado de usar en tres años, se pierde legalmente la protección.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.18o.A.45 A (10a.);  publicada el 25 de mayo del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para tu devolución de IVA no sería necesario que quien te lo retuvo lo entere al fisco

El Código Fiscal de la Federación dice en su artículo 22 que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas. También dice que la autoridad fiscal puede devolver una cantidad menor a la solicitada, de acuerdo a la documentación aportada.
En ninguna parte de este artículo, sin embargo, se establece que una condición para la devolución de saldo a favor del impuesto correspondiente es que deba demostrarse que el retenedor la enteró al fisco federal. Lo único que el artículo 22 dice al respecto es que en el caso de contribuciones retenidas, la devolución se hará a los contribuyentes que las hubieran enterado. Más adelante, señala que en impuestos indirectos (los que se aplican sobre el consumo de algún bien o servicio), la devolución por pago de lo indebido (que es cuando el contribuyente paga de más al fisco) aplica para los contribuyentes que los paguen sin haberlos acreditado. Del otro lado, quien trasladó el impuesto no tendrá derecho a pedir su devolución.
Por ejemplo, en el IVA, el cliente compra un producto y paga el impuesto; el cliente puede pedir una devolución de ese IVA, mientras que el vendedor, quien trasladó el impuesto, no puede.
Según una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito, de esto se deriva que cuando el contribuyente solicite la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el fisco no podría negarla alegando que el tercero retenedor no enteró el monto correspondiente. Esto es así porque el derecho del contribuyente no debe depender de que un tercero cumpla con sus obligaciones, ya que sería una carga imprevista para el contribuyente.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: V.3o.P.A.11 A (10a.);  publicada el 25 de mayo del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No porque tengas que pagar tus honorarios médicos de cierta manera, se afecta tu derecho a la salud

Cinco contribuyentes distintos solicitaron amparo debido a que, según ellos, los requisitos para deducir los pagos por honorarios médicos y dentales iban en contra del el artículo 4 de la Constitución que es el que garantiza el derecho a la protección de la salud. En específico, los quejosos cuestionaban el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que es el que establece los medios por lo que se pueden hacer este tipo de deducciones.
Ante estos amparos, la Segunda Sala determinó que los requisitos del mencionado artículo de la LISR no violan el derecho a la protección de la salud.
La tesis de jurisprudencia resultante dice que los servicios de salud son accesibles para todos los mexicanos, sin importar que, para efectos de deducibilidad fiscal, los pagos deban hacerse de cierta manera y cumlpliendo ciertos requisitos. Este dictamen se deriva de que el derecho a deducir los pagos por honorarios médicos no es inherente a las personas físicas solo por ser personas físicas, sino que se consigue cuando los contribuyentes quieren ejercerlo.
Por esto, al establecer los requisitos para poder hacer la deducción, no se está limitando al derecho a la salud, ya que el Estado y los particulares todavía pueden brindar los servicios necesarios. Lo único que se está haciendo es reglamentar el lado fiscal de la operación.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 47 /2018 (10a.);  publicada el 25 de mayo del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El recurso de revisión en juicio laboral puede usarse contra cualquier resolución final

En el 2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión de la Ley Federal del Trabajo (art. 849) puede usarse contra todas las resoluciones que se emitan durante la etapa de ejecución. Este es el único medio ordinario para que las partes del juicio laboral soliciten la revisión de los actos y se puedan arreglar los errores de procedimiento.
Ahora, según una nueva tesis de la Segunda Sala, la resolución dictada por el Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que declara cumplida la condena decretada y ordena el archivo como asunto concluido, constituye un acto dictado en la etapa de ejecución. Por eso, contra esta resolución puede proceder el recurso de revisión, que debe agotarse antes de que se promueva el juicio de amparo indirecto a fin de satisfacer el principio de definitividad que exige la Ley de Amparo (art. 61, fracción XVIII).

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 52 /2018 (10a.);  publicada el 25 de mayo del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Antes de que la CONDUSEF ponga una multa, debe “oír” a la institución financiera

Para poder imponer una multa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “debe oír previamente” a la institución financiera infractora dentro de un plazo de cinco días hábiles; según el artículo 96 de la Ley de Servicios Financieros.
Según una nueva tesis aislada de la Segunda Sala, la expresión “oír previamente” incluye los actos de notificación y de comparecencia para argumentar y probar a su favor. Con esto se cubren todas las formalidades del procedimiento administrativo y no se viola el derecho constitucional de audiencia.
Esto significa que aunque el artículo 96 no diga expresamente que deben cumplirse las etapas de notificación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y dictado de resolución, no implica que estas etapas no existan. Esto es así porque, para poner una multa, que es lo mismo que dictar resolución que contenga sanción, la autoridad deberá oír previamente a la institución financiera, lo que involucra todas las formalidades, con lo que se respeta el derecho de audiencia necesario en cada procedimiento.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. XLV/2018 (10a.);  publicada el 25 de mayo del 2018.


Secretaría de Economía

Firman las Bases de Coordinación para la seguridad de la información

Imaginemos que alguna crisis pueda poner en peligro la seguridad del sistema financiero mexicano… ¡hey, eso acaba de pasar hace unos días cuando los hackers hicieron un desfalco millonario que obligó a poner límites a las transacciones electrónicas!
El caso es que se juntaron la Secretaría De Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional De Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro (CONSAR), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la Procuraduría General de la República y asociaciones del sector para firmar las Bases de Coordinación para que esto no vuelva a suceder.
Los puntos más importantes de las Bases de Coordinación son:

  • Se usarán como guía los lineamientos desarrollados por organismos internacionales dedicados a la seguridad de la información contenidos en los “Principios para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad para la Estabilidad del Sistema Financiero Mexicano” firmados el 23 de octubre de 2017.
  • Se creará un Grupo de Respuesta Inmediata que estará integrado por un representante de cada una, que deberá dar respuesta a los incidentes de seguridad de la información. También podrán formar parte de este grupo los representantes de las asociaciones gremiales que firmaron.
  • Se creará un equipo de identificación y respuesta para incidentes sensibles de información, que será el encargado de avisar a la autoridad sobre cualquier problema que se presente.
  • Habrá una coordinación entre las autoridades financieras, par que las regulaciones que emitan sean tratadas de la misma manera por todas las firmantes.
  • La PGR colaborará a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, donde se podrán presentar denuncias sobre posibles delitos de esta índole.

Todavía está abierta la posibilidad de que otras instituciones se unan a este acuerdo de cooperación; hasta el momento, estas son las que han firmado, además de las ya mencionadas:

  • Asociación de Bancos de México A.C. (ABM),
  • Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles A.C. (AMIB),
  • Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS),
  • Asociación Mexicana de Instituciones De Garantías, A.C. (AMIG),
  • Asociación de Administradoras de Fondos para El Retiro, A.C. (AMAFORE),
  • Asociación Mexicana de Sociedades Financieras Populares, A.C. (AMSOFIPO),
  • Consejo Mexicano de Uniones de Crédito A.C. (CONUNION),
  • Asociación de Almacenes Generales De Depósito, A.C. (AAGEDE),
  • Asociación de Sociedades Financieras Mexicanas de Objeto Múltiple, A.C. (ASOFOM),
  • Asociación Fintech México
  • Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo, A.C. (AFICO),
  • Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, S.C. DE R.L. DE C.V. (CONCAMEX),

Revisa el comunicado oficial aquí


 

Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

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Dólar 19.5955 19.8360 19.7270 19.9135 19.8714
Euro 22.7768 22.8908 23.0076 23.2829 23.1450
Dólar Canadá 15.0833 15.2373 15.3237 15.3677 15.3218

Indicadores financieros

IPC 44,851.05 44,647.37 44,715.88 44,662.55 45,124.79
UDIS 6,009164 6,008070 6,006976 6,005882 6.004789
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

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