El Contribuyente
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Sólo por estas dos razones podrían no devolverte saldo a favor …y más novedades fiscales y laborales



14 mayo, 2018

Boletín semanal. Lunes 14 de mayo, 2018

Con notas de la semana del 7 al 11 de mayo

«Creo mucho más en el profesionalismo que en el amor a la camiseta, que muchas veces es muy falso.»

―Ricardo Peláez, nuevo director técnico del Cruz Azul


SCJN

Sólo por estas dos razones podrían no darte la devolución de saldo a favor

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que los únicos motivos por los que se puede tener por desistido al solicitante de una devolución de saldo a favor de contribuciones son:

  • La petición expresa del interesado (desistimiento expreso).
  • La omisión absoluta de aclarar los datos de su petición o de atender un requerimiento de información o documentación (desistimiento tácito).

Por esto, una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito determinó que como estos criterios son tan claros, la resolución a la que llegue la autoridad administrativa que dé por desistido al solicitante de la devolución sin que se cumplan estos dos criterios debe entenderse como una negativa que busque evadir o retrasar el cumplimiento de la obligación de la autoridad con el contribuyente. Sería, por lo tanto, ilegal; de modo que puede impugnarse en un juicio para que se anule la decisión.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: IV.1o.A.78 A (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SAT

Estas son las nuevas modificaciones a la RMF 2018

El Servicio de Administración Tributaria ha publicado nuevas modificaciones a la Resolución de Miscelánea Fiscal 2018. Los números al inicio es la regla que ha sido modificada.

2.1.54. Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero
Las personas morales que realicen actividades en el extranjero podrán transmitir la totalidad de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades. Para esto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la transmisión se realice como consecuencia de una reestructuración corporativa.
  • Que los activos fijos permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión.
  • Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante.
  • Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo.
  • Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al establecimiento permanente.
  • Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.
  • Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la solicitud
  • Que la adquirente realice a través del establecimiento permanente las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización.

3.1.20. Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
Cuando por motivo de una resolución una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

  • Reglas para el enajenante (quien vende, cede o transmite bienes):
  1. La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal.
  2. Cuando junto con los activos señalados en el inciso anterior se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita.
  3. Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones referidas en los incisos anteriores no tendrán costo comprobado de adquisición para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.
  4. Cuando el enajenante transmita a una persona moral bienes o recursos que forma parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la persona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.
  5. Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente.
  • Reglas para el adquiriente:
  1. Los activos señalados en el inciso a) de la fracción anterior, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación.
  2. Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción anterior, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.
  3. Los activos señalados en la fracción anterioir que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación.
  • Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

4.2.7 Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
Cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación el valor fiscal referido en esa regla.

Descarga el documento de la RMF aquí. Revisa todas las versiones anticipadas de la RMF en este enlace.


SCJN

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí puede condenar al SAT a que pague al contribuyente lo demandado

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en sus artículos 50, 51 y 52) han dado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) plena autonomía para dictar sus fallos y dirigir las controversias que se den entre la administración pública federal y los contribuyentes… incluso si van contra el SAT.
       Según una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito, el TFJA también tiene la obligación de condenar a la autoridad fiscal demandada en juicio contencioso administrativo para que pague la restitución de un derecho violado del contribuyente, así como la cantidad solicitada por él.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: IV.1o.A.80 A (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SCJN

Cómo representar a tu microindustria en el juicio contencioso administrativo federal

Las microindustrias pueden acreditar la personalidad de sus apoderados legales en el juicio contencioso administrativo federal no sólo con la escritura pública o carta poder, sino también con el contrato social en el que conste la designación del gerente, ratificado ante el Registro Público del Comercio. Esto lo establece la interpretación en conjunto de diferentes artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
       Sin embargo, si solo se siguiera la interpretación literal del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las microindustrias no tendrían acceso a la justicia y al debido proceso, un principio defendido por la Constitución, ya que ese artículo no establece que la representación legal de las microindustrias deba protocolizarse con un notario.
       Por esto, una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito determinó que estos artículos deben interpretarse en conjunto para asegurar el acceso a la jurisdicción de las personas morales microindustriales.
       Esto implica que en los casos en los que la ley lo demanda, quien sea el representante legal lo acredita con escritura pública o carta poder; como en el caso de las personas morales a las que se les requiera que su representación deba protocolizarse (es decir, que requiera la intervención de un notario).
       En los casos en los que no es necesario, como en el de las microindustrias, se puede acreditar con el contrato social en el que conste la designación del gerente de la microindustria, o con los documentos que las leyes específicas para cada caso determinen.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda:  IV.2o.A.146 A (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SCJN

Si un banco hace cargos indebidos a tu tarjeta, se generarían intereses moratorios sólo a partir de que haya sentencia

Cuando una institución bancaria hace un cargo indebido a la cuenta del tarjetahabiente, puede llevarse al juicio de nulidad, en el que se busca dejar sin efectos esta acción. Si en el juicio se ordena a la institución restituir el cargo, esta acción no provoca intereses moratorios sino a partir de ese momento.
       Esto se debe a que el punto de partida para empezar a contar los intereses es el momento en el que se emite la sentencia de nulidad (con la que debe pagarse al tarjetahabiente). Esto quiere decir que antes de la sentencia el banco todavía no es deudor legalmente hablando, por lo que el tarjetahabiente tampoco es acreedor; así que todavía no hay intereses moratorios que deban pagarse. Todo esto según una nueva tesis de Pleno en materia civil del Tercer Circuito.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: PC.III.C. J/39 C (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SCJN

Si desvirtúas los motivos por los que no te dieron tu devolución de impuestos, el TFJA debe declarar a favor de tu petición.

La interpretación del artículo 1 de la Constitución lleva a determinar que —por ser una institución del Estado Mexicano— las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos. Siguiendo esta lógica, las Salas deben analizar a fondo las solicitudes de devolución de saldo a favor de contribuciones que se hagan en el juicio contencioso administrativo cuando se le haya negado la devolución al contribuyente. 
       Además de esto, los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen que las Salas del TFJA deben resolver estos casos siguiendo los principios de exhaustividad, congruencia y mayor beneficio en sus sentencias.
       Por estas razones, el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito publicó una nueva tesis aislada para cuando los contribuyentes hagan un juicio contencioso administrativo porque no se les dio la devolución por pago de contribuciones.
       Lo que dice es que si el contribuyente presenta una petición para que se desvirtúen los motivos por los que se desecha la devolución, las Salas deben examinar esta petición siguiendo los principios de exhaustividad, congruencia y mayor beneficio. Si las Salas encuentran evidencia suficiente para que se desvirtúen los motivos, deben analizar todos los conceptos que impidan que se declare a favor del contribuyente y su petición.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: IV.1o.A.79 A (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SCJN

Aunque no sea matrimonio ni concubinato, debería pagarse a la pareja del trabajador la indemnización por muerte

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo dice que la viuda y la persona con la que el trabajador vivió como matrimonio durante cinco años tiene derecho de recibir las indemnizaciones en caso de muerte. 
       Según una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo del Octavo Circuito, este artículo excluye a otros tipos de convivencia familiar o de parejas que no cumplen con todos los requisitos de matrimonio o concubinato. Ete tipo de distinción es una “categoría sospechosa”, que coloca a ese tipo de parejas en desprotección.
       Por esto, la tesis dice que en los casos en los que se demuestre la existencia de una pareja que convive de forma constante y estable, deben aplicarse las mismas protecciones que para el matrimonio y concubinato.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: VIII.1o.C.T.2 L (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SCJN

Si recibiste las utilidades de una CUFIN, ya no tendrías que pagar ISR nuevamente

El artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) es una obligación de las personas morales que sirve como parámetro para determinar las utilidades que pueden repartirse a los socios que no pagan impuestos.
       En una jurisprudencia del año 2017, la Segunda Sala determinó que según los artículos 10, 11 y 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando los dividendos distribuidos por una sociedad provienen de su CUFIN, y mediante el impuesto corporativo se realizó el pago correspondiente a los ingresos que generaron los dividendos, no es necesario que al efectuarse la distribución de esos dividendos a personas físicas deba pagarse nuevamente el ISR.
       La misma jurisprudencia dice que, en términos del artículo 165 de la Ley del ISR, procede el acreditamiento del impuesto sobre la renta que un contribuyente persona física refleja en su declaración anual, siempre y cuando considere como ingreso acumulable, además del dividendo, el monto del gravamen pagado por la sociedad, y que además cuente con la constancia de pago de dividendos.
       Ahora, una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito dice que la misma conclusión de la jurisprudencia es aplicable a las personas físicas que, para acreditar el impuesto pagado por la sociedad que les distribuyó los dividendos, se sujeten al artículo 140 de la ley del ISR. El artículo 140 dice que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades. También podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: IV.1o.A.72 A (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


SCJN

Si tu nombre o denominación son publicadas en una lista por un órgano jurisdiccional, no implica que sea información confidencial

El artículo 6 de la Constitución dice que la información relacionada con la vida privada y los datos personales debe estar protegida y solo puede hacerse pública en casos específicos (afectación de interés público, seguridad nacional, expedientes judiciales, etc.). Por otro lado, los artículos 104, 113, 116 y 120 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dicen que la misma información también debe protegerse cuando se clasifique como reservada o confidencial.
       Por estas razones, una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones determinó que las listas que publiquen los órganos jurisdiccionales (como las de operaciones inexistentes del SAT), donde se indica el nombre o denominación de las partes no implican la divulgación de información confidencial. Estas listas no publican aspectos relacionados con la vida privada ni datos que ameriten un manejo diferente al general.
       Por eso, este tipo de listas debe seguir los principios de transparencia y máxima publicidad.

Revisa la tesis aquí con estos términos de búsqueda: I.1o.A.E.229 A (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018.


Secretaría de Economía

Aprende a proteger y comercializar tu tecnología con los cursos de propiedad industrial

Durante el mes de mayo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) impartirá cursos gratuitos sobre sus trámites, servicios, información tecnológica y sobre marcas y patentes. Los cursos están dirigidos a inventores, empresarios y emprendedores.
       Todos los cursos son en la misma sede del IMPI: Periférico Sur No. 3106 1er. piso, Jardines del Pedregal, Ciudad de México. Apúntate a los próximos dos:

21 de mayo | Licenciamiento y comercialización de tecnología 
Es para dar a conocer los mecanismos que se pueden utilizar para licenciar y poner en el mercado, legalmente, una invención tecnológica. Se cubrirán los siguientes temas:

  • Fundamento jurídico de la concesión de licencias y la transferencia de tecnología
  • Licenciamiento de tecnologías creadas por universidades e instituciones de educación superior
  • Comercialización de la invención antes de la concesión de una patente
  • ¿Qué es la transferencia de tecnología?

28 de mayo | Valor y aspectos financieros de la Propiedad Industrial 
Está diseñado para enseñar los conocimientos y estrategias necesarios para manejar y administrar el valor de la propiedad industrial. Se abordarán estos temas:

  • ¿Cuál es el valor de la propiedad intelectual para una empresa?
  • ¿Cómo puede aumentar la propiedad intelectual el valor de una empresa?
  • ¿Cómo transformar los inventos en activos rentables para la empresa?
  • ¿Por qué es fundamental la propiedad intelectual para comerciar los productos o servicios de una empresa?
  • ¿Cómo utilizar los activos de propiedad industrial para obtener financiamiento?

Puedes inscribirte a estos cursos aquí. Revisa el comunicado oficial aquí


Secretaría de Economía

¿Quieres destacarte en los negocios internacionales? Inscríbete el Premio Nacional de Exportación 2018

Si llevas un mínimo de dos años haciendo actividades exportadoras de manera ininterrumpida, puedes inscribirte al Premio Nacional de Exportación 2018. La convocatoria  cierra el 31 de mayo en doce categorías:

Categoría

Precio de inscripción*

1. Empresas exportadoras pequeñas industriales $3,200
2. Empresas exportadoras medianas industriales $4,700
3. Empresas exportadoras grandes industriales $11,000
4. Empresas exportadoras pequeñas y medianas agropecuarias $3,300
5. Empresas exportadoras grandes agropecuarias $9,000
6. Empresas manufactureras, maquiladoras o de servicios de exportación (IMMEX) $8,500
7. Empresas exportadoras comercializadoras (pequeñas, medianas y grandes) $6,300
8. Empresas exportadoras de servicios $6,300
9. Empresas prestadoras de servicios $6,300
10. Instituciones educativas $11,000
11. Exportadores indirectos $5,000
12. Organismos promotores de comercio exterior $11,000

* Estos precios no incluyen el IVA.

Puedes inscribirte aquí. Revisa el comunicado oficial aquí


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio

 


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UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88




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