El Contribuyente
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¿Cuánto tiempo tengo para reconstruir mi contabilidad si la pierdo?

La autoridad ya determinó un plazo. 




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Foto: Shutterstock
30 mayo, 2018

Todos, en algún momento, tienen mala suerte. Para algunos, esto es una constante. Para otros, sólo es de vez en cuando. Para unos y otros, puede llegar a ser mala suerte fiscal, que es de las peores; por ejemplo, cuando se destruye tu contabilidad.

Hasta abril del 2014 estaba en vigor una versión del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación que decía que cuando la autoridad fiscal esté al tanto de que se destruyó la contabilidad del contribuyente —por caso fortuito o fuerza mayor— debe conceder un plazo para la reconstrucción de esta contabilidad.

El problema es que en ninguna parte de ese artículo se establecía el plazo exacto. Para arreglar esto, se publicó una nueva tesis aislada de la Segunda Sala donde dicen que el plazo debería ser de un mínimo de cuatro meses.

Según la tesis, la autoridad fiscal deberá estudiar cada caso particularmente, aunque estén o no llevando a cabo sus facultades de comprobación con ese contribuyente, y deben fundar y motivar su resolución que no puede ser menor de cuatro meses. Con este plazo ya determinado, el contribuyente sabe cuánto tiempo tiene y las consecuencias en caso de no poder hacerlo, por lo que no se viola el principio de seguridad jurídica.

Sin esta información, no se puede tener una defensa adecuada por parte del contribuyente, que es una parte básica de cualquier procedimiento jurídico.


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