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Los CFDI no pueden expedirse al momento… y más novedades fiscales y laborales



30 abril, 2018

Boletín semanal. Lunes 30 de abril, 2018

Con notas de la semana del 23 al 27 de abril

«Cuando alguien te diga que eres veloz, asegúrate, al día siguiente, de demostrarle que puedes ir aún más rápido.»

―Mohamed Salah, delantero del Liverpool FC

 


SAT

Nueva entrega de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal

El 26 de abril de 2018 se publicó en la página oficial del SAT una nueva modificación a la Resolución Miscelánea 2018. Estos son los principales temas que aborda:

1.- Corrección de CFDI de nómina 2017 hasta 15 de mayo del 2018
Por las problemáticas que presentan las personas físicas al presentar su declaración anual (considerar salarios mínimos en lugar de UMA; que los importes exentos por error se manifestaron en el campo de gravados; no incluir información del subsidio al empleo) el SAT ha otorgado una prórroga para presentar la declaración anual a más tardar el 15 de mayo de 2018. Los patrones que hayan cometido estos errores podrán emitir uno nuevo con la fecha de pago que corresponda al ejercicio del 2017.

2.- Procedimiento de devolución de ISR derivado de declaración complementaria
Se adiciona la regla 2.8.3.2  “Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa”. Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma o la contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT para los efectos de las declaraciones anuales complementarias.

3.- Procedimiento para determinar la proporción de la deducción de prestaciones exentas
Se modifica la regla 3.3.1.29. Se hace un comparativo de remuneraciones y prestaciones del ejercicio contra la del ejercicio inmediato anterior: si disminuyeron o aumentaron en relación con el año anterior. Serán deducibles en un 47% cuando disminuye o 53% cuando queda o igual o se incrementa. La modificación radica en lo siguiente:
       Anteriormente, en el numerador se tomaban en cuenta prestaciones exentas; a partir del ejercicio 2018 se establece que se tomará el total de prestaciones; es decir, exentas y gravadas.
       Se hace la aclaración que para el caso del ejercicio 2017, aplicando la nueva mecánica puede resultar benéfico; es decir, que se pueda deducir el 53% y no 43% de la mecánica anterior.

Revisa el documento oficial aquí


SCJN

Los CFDI no pueden expedirse al momento en el que se realiza la operación

Una nueva tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito determinó que no pueden expedirse los CFDI al momento en el que se realiza la operación que les da origen. 
       La razón es que según el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen la obligación de emitir los comprobantes fiscales a través de la página del SAT. El artículo también establece que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales.
       Además, señala que el CFDI respectivo debe remitirse al SAT o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, mediante los mecanismos digitales que disponga el SAT.
       Por esto, antes de expedir un CFDI se debe asignar el folio del comprobante digital e incorporar el sello digital del SAT (artículo 29-A). Esto debe hacerse en las 24 horas después de que se generó la operación. Después de esto, ya puede entregarse al cliente.

Revisa la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: I.4o.A.106 A (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


SCJN

El sexto párrafo artículo 106 de la Ley del ISR no es inconstitucional

El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no viola el principio constitucional de seguridad jurídica, según una nueva tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
       El artículo en cuestión dice que es deber de las personas físicas pagar el impuesto sobre la renta, respecto de los diversos tipos de ingresos. En el párrafo sexto, establece que “se consideran ingresos obtenidos las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto”.
       Este párrafo no viola el principio de seguridad jurídica porque aunque no precise qué debe entenderse por “documentación comprobatoria”, las interpretaciones de los artículos 31, 106 y 121 de la ley permiten deducir los tipos de documentos válidos para demostrar que las cantidades entregadas por un tercero para realizar erogaciones corresponden a ese concepto.
       Con esto, hay certeza jurídica para los contribuyentes porque conocen los documentos que pueden ofrecer para comprobar que los recursos correspondientes fueron percibidos y destinados para realizar erogaciones a nombre y cuenta de un tercero.

Revisa la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a. XXVIII/2018 (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


SCJN

Aunque una ley ponga una tasa y otra ley, otra, no es inconstitucional

La Ley de Ingresos de la Federación para el 2013 dice en su artículo 21 que durante el 2014 se aplicaría la tasa del 29% para el ISR de personas morales. Por el otro lado, La Ley del Impuesto Sobre la Renta que se publicó en el Diario Oficial en 2013 dice en su artículo 9 que a partir del 1 de enero del 2014, las personas morales deberán calcular el tributo mencionado aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal obtenido en el ejercicio. Obviamente, aquí hay un problema. 
       Para resolverlo se publicó una nueva tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo que dice es que la variación entre las tasas no viola el principio irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución. Esto es así porque lo único que debe tenerse en cuenta al redactar las leyes tributarias es que no violen los principios de equidad y proporcionalidad.
       Además, los contribuyentes no tienen una sola forma para pagar sus impuestos, por lo que si esta forma de tributar se cambia con nuevas leyes, no se pierde ningún derecho que se haya tenido antes (principio de irretroactividad).

Revisa la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda:  2a. XXVII/2018 (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


SCJN

No se configura la negativa ficta, tratándose de peticiones dentro de un procedimiento iniciado por la autoridad.

Las peticiones que se hagan a las autoridades fiscales deben resolverse en un máximo de tres meses (según el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación). Si pasa este tiempo sin que se notifique la resolución, el contribuyente debe considerar que la autoridad se pronunció negativamente a lo solicitado. Cuando esto suceda, el contribuyente puede interponer los medios de defensa necesarios en cualquier momento después del plazo de tres meses.
       Cuando la autoridad no responde  y se debe suponer una respuesta negativa, se constituye una negativa ficta. Uno de los requisitos de la negativa ficta es que nazca de una petición hecha de forma autónoma por un particular; es decir, que no provenga de algún procedimiento iniciado por la autoridad fiscal.
       Una nueva tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito determinó que esta restricción no viola los derechos humanos a la tutela judicial efectiva, de seguridad jurídica, petición e igualdad.
       En cuanto a la tutela judicial efectiva, el artículo sólo regula los casos en que puede darse la negativa ficta, lo que afecta el acceso a tribunales y a distintas vías y procedimientos legales, pero no se considera que afecte el principio constitucional. Además, los contribuyentes cuentan con otros recursos de defensa cuando se encuentran en estos casos.
       En cuanto al derecho de seguridad jurídica, el artículo dice cuáles son las consecuencias de la negativa ficta, así como los requisitos para que se den, por lo que hay certidumbre jurídica para los particulares.
       El derecho de petición tampoco se afecta porque su objetivo es diferente al de la negativa ficta y, al final, es el contribuyente quien decide qué vía hacer valer (petición o negativa ficta).
       Por último, el derecho de igualdad, en lo que tiene que ver con la no discriminación, tampoco es violado porque se distingue entre los que promueven una petición de forma autónoma y los que lo hacen como parte de un procedimiento iniciado por la autoridad fiscal. Con estas situaciones iniciales diferentes, no se trata de casos iguales que deban tener consecuencias iguales.

Revisa la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: III.7o.A.26 A (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


SCJN

Así se calcula la división del fondo de ahorro para el retiro cuando se disuelve la sociedad conyugal

La sociedad conyugal o de gananciales es el régimen patrimonial establecido en las capitulaciones matrimoniales, formado con los bienes aportados por los consortes y con los frutos y productos de estos bienes. Su objetivo principal es sobrellevar las cargas matrimoniales de manutención.
       El fondo de ahorro de las parejas forma parte de este tipo de sociedades aunque no se haya establecido antes en alguna de las capitulaciones matrimoniales, ya que la sociedad está integrada por los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges, incluso el producto del trabajo (como el fondo de ahorro).
       Por esto, una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materias civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó que para el pago del fondo de ahorro cuando se liquida esta sociedad, la autoridad debe solicitar informes a la AFORE para conocer el saldo que tenía el trabajador en su cuenta hasta la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.
       Esto es así porque de esta información depende el cálculo para conocer la cantidad correspondiente al (50%) que debe entregarse a cada parte.

Revisa la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXI.2o.C.T.15 C (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


SCJN

Si estabas usando el Código de Comercio de la Federación para la venta de inmuebles, quizá lo estés haciendo mal

En los artículos 121 y 124 de la Constitución se establece la base para las leyes que regulan la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como de su registro “como una facultad reservada a los Estados”.
       Una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que aunque el trámite de la inscripción o cancelación de un asiento registral de un embargo judicial se derive de un juicio ejecutivo mercantil, debe regirse por la ley del lugar; es decir, por el Código Civil local.
       La razón de ser de esto es que el trabajo jurídico del Registro Público de la Propiedad y del Comercio es competencia de las leyes internas de cada Estado. Esto implica que las leyes del Código Civil local están más enfocadas a regular las modalidades, transmisión y registro de los bienes inmuebles para lograr seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
       En cambio, no se puede utilizar el Código de Comercio porque está restringido a aspectos procesales de los actos comerciales, no a dar seguridad jurídica en el mercado del tráfico inmobiliario.

Revisa la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXVII.3o.61 C (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


SCJN

La SCJN da la interpretación correcta al artículo 1169 del Código de Comercio

El artículo 1168 del Código de Comercio establece las condiciones para que se dicten las providencias precautorias (medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación del daño), y son estas:

  • Cuando existe temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se haya entablado una demanda.
  • Cuando se tema que se oculten los bienes.
  • Cuando la acción sea personal.

Por otro lado, el art. 1169 dice que las providencias precautorias no solo comprenden al deudor, sino a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos.
       La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una interpretación de este último artículo para evitar otras que puedan llevar a que se impugne el artículo por inconstitucionalidad.
       Según la SCJN, el art. 1169 no dice cuál es la parte relativa a retención de bienes que incluye no sólo al deudor, sino también a los tutores, socios, etc. De todas las interpretaciones posibles, la que no es arbitraria es la que estima que si para el aseguramiento de bienes del deudor es necesario que se oculten los bienes, entonces también proceda el aseguramiento cuando sea el tutor, socio o administrador del deudor quien lo haga. Esto es así porque en ambos casos existe el riesgo de que no se pueda cobrar el crédito.
       La SCJN concluye diciendo que debe usarse esta interpretación porque no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica de la Constitución.

Revisa el comunicado oficial aquí


Secretaría de Economía

Concluyen las negociaciones para un nuevo Acuerdo Integral entre México y la Unión Europea

El 21 de abril la Secretaría de Economía anunció que México y la Unión Europea (UE) finalizaron las negociaciones para modernizar el Tratado de Libre Comercio entre ambas partes. Los nuevos cambios se deben a los avances en tecnología y en la economía de cada una de las partes, así como a diferentes situaciones internacionales.
       Este tratado de Libre Comercio se firmó en por primera vez en el 2000 y estas son algunas de las cifras al día de hoy resultado de esa alianza:

  • Cerca de cuatro veces creció el comercio entre las dos partes hasta el 2017
  • Más de 70 mil millones de dólares es el valor de las transacciones.
  • 30% de las inversiones en México provienen de la UE
  • 159 mil millones de dólares es el total de esas inversiones.

Todo esto posiciona a la UE como el tercer socio comercial de México y el segundo inversionista.
       Con la renovación del tratado, se estableció una corte permanente para las controversias que puedan darse, así como protección para los productos endémicos y las artesanías más importantes de México. También toman en cuenta nuevas categorías que no estaban en el documento original, como pymes, desarrollo sustentable y anticorrupción.

Revisa el comunicado oficial aquí


Inadem

¿Cómo le vendría a tu empresa un crédito por 1.5 millones?

BBVA Momentum es un programa de crecimiento de cinco meses para empresas que busquen tener una mejor posición en el mercado y también soluciones innovadoras y sustentables para problemas del medio ambiente y sociales. En esta edición, la fecha límite para inscribirse (gratuitamente) es hasta el 7 de mayo. Dependiendo de las necesidades de cada empresa, podrán tener acceso a un crédito de hasta 1.5 millones de pesos en condiciones preferenciales de BBVA Bancomer.
       El proceso consta de un registro online de tu empresa; una fase de jurado local online; talleres presenciales y la decisión final en la que se le otorgan todos estos apoyos a las empresas mejor evaluadas.
Desde el 2011, han participado más de 200 empresas de países como Colombia, España, Estados Unidos, México, Perú y Turquía. 

Revisa el comunicado oficial y las bases aquí


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Estrategias para crecer tu negocio

 


 

Indicadores de la semana

Lunes 23 Martes 24 Miércoles 25 Jueves 26 Viernes 27

Monedas internacionales

Dólar 18.9440 18.8195 18.8475 18.9087 18.7020
Euro 23.1288 23.0219 22.9204 22.8855 22.6008
Dólar Canadá 14.7436 14.6644 14.6753 14.6877 14.5325

Indicadores financieros

IPC 48,442.22 48,046.80 48,058.21 48,375.31 48,358.45
UDIS 6.033019 6.033071 6.033123 6.033174 6.032916
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

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